Decisión Nº C2785-21 de Consejo de Transparencia de 03/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224960

Decisión Nº C2785-21 de Consejo de Transparencia de 03/08/2021

Número de sentenciaC2785-21
Fecha03 Agosto 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C2785-21

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI)

Requirente: Gisela Catalán Pinto

Ingreso Consejo: 19.04.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, referido a la entrega de información sobre los hijos de personas que indica.

Lo anterior, por cuanto la divulgación de lo solicitado implicaría develar datos personales y sensibles de las personas indicadas en la solicitud de información, afectándose con ello la esfera de su vida privada.

Aplica criterio contenido en decisiones de amparos Roles C1519-15, C2138-18, C5242-18, C6763-20, C600-21, C603-21, entre otros.

En sesión ordinaria N° 1203 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2785-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de marzo de 2021, doña Gisela Catalán Pinto solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación - en adelante también SRCeI-, "Saber cuántos hijos tiene...".

2) RESPUESTA: Mediante Carta N° 2316, de 14 de abril de 2021, el Servicio de Registro Civil e Identificación respondió el requerimiento, indicando que no se otorga a terceros información acerca de redes familiares de las personas. Excepcionalmente, se elaboran dichas redes respecto de personas específicas acerca de sus vínculos de parentesco, nombres, Run(es) y estados civiles, a los Tribunales de Justicia y a las Instituciones Públicas que lo requieran para sus propios fines, y para ello, luego de un examen exhaustivo y minucioso de diversa información interna, puesto que no posee un sistema computacional que, a partir de un RUN, pueda determinar en forma automática, los eventuales parientes que se pueden asociar a una persona.

En relación a su requerimiento respecto a los hijos de una persona, señala que esos datos no pueden otorgarse por esta vía por tratarse de terceros distintos a la persona por la cual aparentemente consulta, y lo solicitado es comunicar datos de un titular que no ha consentido en ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 letra c) y 4 de la...

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