Decisión Nº C2785-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746194

Decisión Nº C2785-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC2785-20
Fecha20 Agosto 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 4

DECISIÓN AMPARO ROL C2785-20

Entidad pública: Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Requirente: Victoria Dannemann Correa.

Ingreso Consejo: 26.05.2020.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, respecto del estudio consultado, por cuanto la revelación de la información solicitada, de manera unilateral, afectaría con alta probabilidad y de modo sustancial la confianza existentes entre la República de Chile y la República Federal de Alemania, y con ello no sólo el interés nacional, en los términos de los dispuesto en el artículo 21 N° 4, de la Ley de Transparencia, sino que, además, de manera probable, el debido funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo establecido en el artículo 21 N° 1, de la misma ley.

En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania, entregó dicho documento al Estado chileno solicitando su reserva. En esta línea de ideas además, el memorándum de entendimiento, en virtud del cual, se solicitó la confección del estudio en comento, establece entre otras cosas que: "Las decisiones de la Comisión Mixta se tomarán de común acuerdo entre los representantes de ambas partes", y en este caso, tampoco consta un acuerdo de dicha comisión de hacer público el documento solicitado.

En sesión ordinaria N° 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2785-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de marzo de 2020, doña Victoria Dannemann Correa solicitó a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la siguiente información: "acceso al estudio encargado por la comisión mixta Chile-Alemania Colonia Dignidad, creada en julio de 2017, sobre la actual Villa Baviera (ex Colonia Dignidad). Este informe es parte del trabajo bilateral de cooperación por el caso Colonia Dignidad y fue encargado por ambos países a la Agencia de Cooperación Internacional de Alemania (GIZ), con el fin de esclarecer el patrimonio actual de Villa Baviera, sus propiedades, empresas y activos. Este informe fue elaborado y entregado en mayo de 2018, a las partes correspondientes, por lo que debe estar en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores chileno (...).

2) PRÓRROGA: Mediante carta N° 2552, de 20 de abril de 2020, el órgano notificó a la solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) SUBSANACIÓN: Mediante documento de 28 de abril de 2020, el órgano solicitó a la requirente subsanar su solicitud, en orden a especificar, entre otras cosas, si el informe al que hace referencia se contextualiza en el tenor del Memorándum de Entendimiento suscrito entre Chile y Alemania el 12 de julio de 2017, o en otro contexto.

Posteriormente, la solicitante por medio de correo electrónico de 29 de abril de 2020, indicó en síntesis, que: "la solicitud se refiere al "diagnóstico de los activos, sociedades y empresas surgidas de "Villa Baviera"/"Colonia Dignidad", que constituye una de las tareas que estipula el memorándum de entendimiento firmado por los gobiernos de Chile y Alemania en julio de 2017.

Este memorándum firmado en su momento por el embajador Patricio Pradel (en representación del gobierno de Chile) y por Dieter Lamlé (por el gobierno de la República Federal de Alemania) estableció la creación de una comisión mixta entre cuyas tareas se encontraba precisamente realizar este diagnóstico o informe, al cual solicito acceso".

4) RESPUESTA: Por medio de resolución exenta N° 1653, de 19 de mayo de 2020, el órgano denegó lo solicitado, en virtud de las causales de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) y N° 4, de la Ley de Transparencia, señalando en síntesis, lo...

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