Decisión Nº C2767-23 de Consejo de Transparencia de 25-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 977226383

Decisión Nº C2767-23 de Consejo de Transparencia de 25-04-2023

Fecha25 Abril 2023
Número de sentencia C2767-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
Página 1
Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN RECLAMO ROL C2767-23
Entidad pública: Ministerio de
Educación.
Requirente: Katherine Lee Rubio.
Ingreso Consejo: 15.03.2023.
En sesión ordinaria Nº 1352 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2767-23.
VISTO:
Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 15 de marzo de 2023, doña Katherine Lee Rubio, dedujo reclamo por
infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Ministerio de Educación, a
través del cual, relata su molestia por no recibir ayuda para realizar el cambio de apellido
en las plataformas digitales que señala.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, según se desprende de los artículos 7º y siguientes de la Ley de Transparencia y
los artículos 3º, letra i), 6º, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda
conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos

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