Decisión Nº C2763-20 / C277... de Consejo de Transparencia de 25/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849745972

Decisión Nº C2763-20 / C277... de Consejo de Transparencia de 25/08/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-21 N° 2
Número de sentenciaC2763-20 / C277...
Fecha25 Agosto 2020

DECISIÓN AMPAROS ROLES C2763-20 y C2773-20

Entidad pública: Superintendencia de Salud.

Requirente: Patricia Díaz Montenegro.

Ingreso Consejo: 25.05.2020.

RESUMEN

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Superintendencia de Salud, ordenando la entrega de copia del convenio suscrito por ISAPRE Nueva Masvida S.A. con Farmacias Ahumada S.A., tanto por garantías explícitas de salud (GES), excedentes y/o afinidad, vigentes al 21 de septiembre de 2019 y 21 de marzo de 2020.

Lo anterior, al desestimar la afectación a los derechos comerciales y económicos alegados por los terceros involucrados. Al efecto, en la práctica, diversa información sobre la suscripción del convenio y sus alcances, se encuentra disponible en los sitios web de la ISAPRE y Farmacia aludidas. A su vez, las distintas cláusulas que componen el convenio suscrito, constituyen en su mayoría normas de derecho y conocimiento común, orientadas a la correcta ejecución de lo pactado, y respecto de los procesos que permiten el desarrollo de los servicios, cuyo acceso permite optimizar y promover el conocimiento de los afiliados de los servicios farmacéuticos de que disponen, y la forma en que se ejecutan.

Previo a la entrega, deberá tarjar todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en el documento cuya entrega se ordena; y la reserva de los montos pactados por concepto de indemnización, publicitarios y descuentos especiales al personal que se describe, por cuanto revisten una relevancia legal y comercial de tipo estratégica, razón por la cual quedan comprendidos dentro de la causal del reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1125 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información roles C2763-20 y C2773-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 14 de abril de 2020, doña Patricia Díaz Montenegro presentó, ante la Superintendencia de Salud, las siguientes solicitudes:

- Código AO006T0003592: "copia de los convenios suscritos por Isapre Nueva Masvida S.A. con cadenas de farmacias o prestadores farmacéuticos y que se encontraban vigentes al 21 de septiembre de 2019, tanto por GES, Excedentes y /o Afinidad".

- Código AO006T0003593: "copia de los convenios suscritos por Isapre Nueva Masvida S.A. con cadenas de farmacias o prestadores farmacéuticos vigentes al 21 de marzo de 2020, tanto por GES, Excedentes y/o Afinidad".

2) RESPUESTAS: Por medio de Resoluciones Exentas N° 417 y 430 , ambas de fecha 4 de mayo de 2020, la Superintendencia de Salud, otorgó respuesta - en idénticos términos- a los requerimientos, denegando la entrega de la información solicitada, atendida la oposición expresa de Isapre Nueva Masvida, manifestada en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

En términos generales, Isapre Nueva Masvida funda su negativa en la circunstancia que los antecedentes requeridos constituyen información privada, la cual tiene valor estratégico de carácter comercial y económico tanto para la Isapre como para sus contrapartes comerciales, razón por la que, además, éstos contemplan una cláusula de confidencialidad. El conocimiento de parte de terceros de esta información causaría severos perjuicios a esta Isapre y a terceros, pudiendo incluso impactar negativamente en beneficios para los afiliados, afectando derechos de carácter comercial, económico y patrimonial, en los términos dispuestos en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Hacen presente que la oposición se refiere únicamente a aquellos convenios que obran en poder de la Superintendencia de Salud.

3) AMPAROS: El 25 de mayo de 2020 doña Patricia Díaz Montenegro dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Salud, fundado en la respuesta negativa otorgada a sus solicitudes. Dichas reclamaciones fueron ingresadas con el Rol C2763-20 -relativa a la solicitud AO006T0003593-, y Rol C2773-20 - relativa a la solicitud AO006T0003592-.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación los señalados amparos, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Salud, mediante el Oficio N° E9454, de 12 de junio de 2020.

Posteriormente, por medio de Ord. SS/ N° 1518 de 23 de junio de 2020, la Superintendencia de Salud, respecto de los amparos deducidos, expresa:

- Los antecedentes requeridos corresponden a información cuya divulgación puede afectar los derechos económicos de la institución de salud previsional, por cuanto, en la especie, los convenios solicitados presentan ese carácter. Por ello correspondía que la Superintendencia de Salud comunicase a dicho tercero su facultad de oponerse a la entrega de lo pedido, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley de Transparencia; gestión cuya procedencia, atendido el tipo de información solicitada, no es facultativa para el organismo, conforme la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, que citan.

- En tal sentido, y frente a la oposición ejercida por parte de Isapre Nueva Masvida, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de Ley de Transparencia, se vieron impedidos de proporcionar lo solicitado, no correspondiendo analizar la pertinencia o calidad de la fundamentación de la negativa del tercero, según se establece en el numeral 2.4 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información, facultad que por imperativo legal...

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