Decisión Nº C2758-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849578070

Decisión Nº C2758-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C
Fecha11 Agosto 2020
Número de sentenciaC2758-20

DECISIÓN AMPARO ROL C2758-20

Entidad pública: Tesorería General de la República.

Requirente: Esteban Rodríguez.

Ingreso Consejo: 25.05.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, ordenando la entrega de información relativa al RIT, número de folio de comprobante de egreso, fecha de egreso y monto de egreso, por transferencias de la Tesorería a cualquier AFP, desde el año 2010 a la fecha, con ocasión de resoluciones o liquidaciones decretadas por Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en contra del Fisco, complementando la remitida con ocasión del procedimiento SARC, o en su defecto, en caso de no existir otros antecedentes respecto del período 2010 a 2017, señalarlo expresamente.

Lo anterior, por haberse otorgado respuesta incompleta y por haberse desestimado la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida, toda vez que no se acreditó fehacientemente.

Se otorga un plazo prudencial para la entrega, en atención a las medidas sanitarias que se han tomado y al estado de excepción constitucional de catástrofe declarado en todo el territorio nacional por motivos de la pandemia.

En sesión ordinaria N° 1120 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2758-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de mayo de 2020, don Esteban Rodríguez requirió a la Tesorería General de la República, lo siguiente: "Solicito RIT, número de folio de comprobante de egreso, fecha de egreso y monto de egreso, por transferencias de esta Tesorería a cualquier AFP desde el año 2010 a la fecha, con ocasión de resoluciones o liquidaciones decretadas por Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en contra del Fisco".

2) RESPUESTA: El 25 de mayo de 2020, mediante Oficio Ord. N° 337-DJ, la Tesorería General de la República respondió a dicho requerimiento, señalando en síntesis, que "Al respecto, cumplo con informar que, según lo informado por la Sección Egresos de la División de Operaciones y Atención Ciudadana, revisados los sistemas no se encontraron registros de pagos a las AFP, por retenciones previsionales donde el demandado sea algún Servicio Público".

3) AMPARO: El 25 de mayo de 2020, don Esteban Rodríguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Asimismo, alegó que "No puede resultar efectivo, que no se hubieren encontrado registros de pagos a las AFP, por retenciones previsionales donde el demandado sea algún Servicio Público. Esto por cuanto existen varios antecedentes que verifican expresamente lo contrario, enlazo algunos pocos ejemplos", detallando los enlaces a publicaciones con información relativa a la solicitada, y agregando que "El asunto trata de que demandado un órgano del estado por deuda previsional, el fisco debe pagar, y en esto se fundan los datos requeridos. En lo posible agradecería gestión SARC, dado que no se entiende, ni menos se justifica la negativa infundada de Tesorería. Tesorería en la generalidad de...

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