Decisión Nº C2757-20 / C278... de Consejo de Transparencia de 01/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849745929

Decisión Nº C2757-20 / C278... de Consejo de Transparencia de 01/09/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha01 Septiembre 2020
Número de sentenciaC2757-20 / C278...
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-21 N° 2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4

DECISIÓN AMPAROS ROLES C2757-20 y C2789-20

Entidad pública: Superintendencia de Salud.

Requirente: Patricia Díaz Montenegro.

Ingreso Consejo: 25.05.2020 y 26.05.2020

RESUMEN

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Superintendencia de Salud, ordenando la entrega de copia del convenio suscrito por ISAPRE Vida Tres S.A. con Farmacias Salcobrand S.A. y Pharma Benefits, Administradora de Beneficios Farmacéuticos S.A., tanto por garantías explícitas de salud (GES), excedentes y/o afinidad, vigentes al 21 de septiembre de 2019 y 21 de marzo de 2020.

Lo anterior, al desestimar la afectación a los derechos comerciales y económicos alegados por los terceros involucrados. Al efecto, en la práctica, diversa información sobre la suscripción del convenio y sus alcances, se encuentra disponible en los sitios web de la ISAPRE y Farmacia aludidas. A su vez, las distintas cláusulas que componen el convenio suscrito, constituyen en su mayoría normas de derecho común, orientadas a la correcta ejecución de lo pactado, y respecto de los procesos que permiten el desarrollo de los servicios, cuyo acceso permite optimizar y promover el conocimiento de los afiliados de los servicios farmacéuticos de que disponen, y la forma en que se ejecutan.

Previamente, deberá tarjar todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en los documentos. A su vez, se deberá la reservar la indicación de montos asociados al pago de indemnización por incumplimientos, valores a invertir por concepto de publicidad y difusión, calendarización de campañas de descuentos mensuales, descuentos a colaboradores y personal, y la especificación para la integración de sistemas de conexión informática; por cuanto revisten una relevancia legal, operacional y comercial de tipo estratégica, razón por la cual quedan comprendidos dentro de la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1127 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información roles C2757-20 y C2789-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 14 de abril de 2020, doña Patricia Díaz Montenegro presentó ante la Superintendencia de Salud, las siguientes solicitudes:

- Código AO006T0003585: "copia de los convenios suscritos por Isapre Vida Tres S.A. con cadenas de farmacias o prestadores farmacéuticos vigentes al 21 de marzo de 2020, tanto por GES, Excedentes y /o Afinidad".

- Código AO006T0003584: "copia de los convenios suscritos por Isapre Vida Tres S.A. con cadenas de farmacias o prestadores farmacéuticos vigentes al 21 de septiembre de 2019, tanto por GES, Excedentes y/o Afinidad".

2) RESPUESTAS: Por medio de Resoluciones Exentas N° 431 y 432 , ambas de fecha 4 de mayo de 2020, la Superintendencia de Salud, otorgó respuesta - en idénticos términos- a los requerimientos, denegando la entrega de la información solicitada, atendida la oposición expresa de Isapre Vida Tres S.A., manifestada en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

- La información solicitada comprende una extensa y detallada base de datos y otros antecedentes privados relevantes que incluyen (i) dato personales propios o de terceros, todos los cuales se encuentran amparados por lo dispuesto en la Ley N° 19.628 de 1999, sobre "Protección de Datos de Carácter Personal (ii) información de carácter comercial, sensible y estratégica de mi representada; (iii) información acerca procesos operativos y condiciones comerciales privadas para la adquisición de medicamentos y otros productos farmacéuticos; (iv) información acerca de procesos de ofertas comerciales; y (v) información acerca de la ejecución de convenios de prestación de servicios, la cual pertenece a la esfera privada de las partes suscriptoras de los convenios, y se encuentra debidamente protegida por la normativa vigente, motivo por el cual no puede ser revelada a cualquier persona o entidad que la solicite.

- Adicionalmente, estiman que la negativa es una medida responsable, considerando que la información contenida en los convenios podría ser malinterpretada y utilizada de manera equivocada.

- Finalmente, hacen presente lo dispuesto en "el artículo inciso 2, del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, los funcionarios de la Superintendencia de Salud, en su calidad de órgano de la Administración del Estado, deben cumplir con la obligación funcionaria fijada en el artículo 61 literal h) del DFL N° 29, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, norma en virtud de la cual cada funcionario público se encuentra obligado a "guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales", so pena de incurrir en responsabilidad administrativa.

3) AMPAROS: Los días 25 y 26 de mayo de 2020, doña Patricia Díaz Montenegro dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Salud, fundado en la respuesta negativa otorgada a sus solicitudes. Dichas reclamaciones fueron ingresadas con el Rol C2757-20 -relativa a la solicitud AO006T0003583-, y Rol C2789-20 - relativa a la solicitud AO006T0003584-.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación los señalados amparos, confiriendo traslado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR