Decisión Nº C2753-21 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 871094434

Decisión Nº C2753-21 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC2753-21
Fecha01 Junio 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C2753-21

Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar.

Requirente: Ena del Carmen Muñoz Contreras.

Ingreso Consejo: 19.04.2021.

En sesión ordinaria N° 1186 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2753-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Ena del Carmen Muñoz Contreras en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información de la propiedad que indica; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió información que daría respuesta al requerimiento. En particular, informa enlace WeTransfer para acceder a lo requerido.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E9869 - 2021, de 6 de mayo de 2021, este Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, en respuesta a lo anterior, el 13 de mayo de 2021, doña Ena del Carmen Muñoz Contreras informó que debido a la circunstancia que indica no le fue...

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