Decisión Nº C2747-20 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7 |
Fecha | 02 Junio 2020 |
Número de sentencia | C2747-20 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C2747-20
Entidad reclamada: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de Antofagasta.
Requirente: Ricardo García Salas.
Ingreso Consejo: 25.05.2020.
En sesión ordinaria N° 1102 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2747-20.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, con fecha 25 de mayo de 2020, don Ricardo García Salas, dedujo un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, a través del cual reclama por el trato recibido y el manejo de información realizado por la funcionaria que indica, en el marco de una fiscalización al cumplimiento de las cuarentenas de salud. En específico señala que se vulneró la confidencialidad de la información del paciente y solicita conocer la existencia de un protocolo para el procedimiento en cuestión, en conjunto con saber si la funcionaria involucrada calificó con un examen y nota de la aplicación de dicho protocolo.
Y CONSIDERANDO:1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es...
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