Decisión Nº C2732-19 de Consejo de Transparencia de 21/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846907013

Decisión Nº C2732-19 de Consejo de Transparencia de 21/04/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-22 Nº 2
Fecha21 Abril 2020
Número de sentenciaC2732-19

DECISIÓN AMPARO ROL C2732-19

Entidad pública: Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).

Requirente: Claudia Marta Aurora Rojas Valdés

Ingreso Consejo: 11.04.2019

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, relativo a condición de apoderada de un jardín infantil durante el segundo semestre del año 2015, de la persona individualizada en el requerimiento, además de copia del registro de matrícula y del libro o registro de asistencia de reunión de apoderados.

Lo anterior, por cuanto aquello corresponde a un hecho o circunstancia de la vida privada o intimidad de dicha persona especialmente protegido, cuyo tratamiento no se encuentra permitido en nuestro ordenamiento jurídico, sin consentimiento expreso del titular de los datos.

En sesión ordinaria N° 1090 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C2732-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de marzo de 2019, doña Claudia Marta Aurora Rojas Valdés solicitó a la Junta Nacional de Jardines Infantiles - en adelante también JUNJI- "Informar si la funcionaria pública de nombre (...) fue apoderada del jardín infantil "RAYITO DE SOL" en la ciudad de Arica en el segundo semestre del año 2015, específicamente en el mes de septiembre del año 2015. Copia del registro de matrícula y copia del libro o registro de asistencia a reunión de apoderados en el mes de septiembre de 2015".

2) RESPUESTA: La Junta Nacional de Jardines Infantiles mediante oficio ordinario N° 15/354, de fecha 8 de abril de 2019, señaló que de acuerdo a la informado por su Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Región de Arica y Parinacota, en conjunto con el Jardín Infantil Rayito de Sol, indican que la persona consultada no es funcionaria, no figurando en sus registros...

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