Decisión Nº C2731-22 de Consejo de Transparencia de 28/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908167586

Decisión Nº C2731-22 de Consejo de Transparencia de 28/06/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha28 Junio 2022
Número de sentenciaC2731-22

DECISIÓN AMPARO ROL C2731-22

Entidad pública: Municipalidad de Coyhaique

Requirente: María Isabel Soto Vera

Ingreso Consejo: 13.04.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Coyhaique, sobre antecedente de investigación administrativa que indica, debido a que la misma se encuentra en etapa de investigación.

Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2731-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de marzo de 2022, doña María Isabel Soto Vera solicitó a la Municipalidad de Coyhaique la siguiente información:

"Expresamente solicita: "en virtud de la citación a prestar declaración, respecto de un sumario administrativo ordenado por Decreto Alcaldicio N° 576 del 14.02.2022, solicito el informe SECPLAC N° 3/2021, el cual fue solicitado mediante correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2022 por quien suscribe, se me responde que no es posible la entrega de dicho informe fundamentando que este documento forma parte del pliego de la investigación. que es de carácter reservado, de acuerdo al artículo 135 inciso N° 2 de la ley 18.883.

Sin embargo, el informe SECPLAC N° 3/2021, es un documento anterior al decreto N° 576, que instruye sumario administrativo en la SECPLAC, por lo tanto no tiene carácter de reservado y s mi derecho de funcionaria municipal conocer las sugerencias de cargos que se me imputan, si es que las hubiere.

Por otra parte señalar, que la mutual de seguridad recomendó mediante resolución cambio de unidad o reestructuración de mis funciones en SECPLAC, por sobrecarga laboral, que es un indicio de acoso y/o hostigamiento laboral por parte del Director SECPLAC..., situación por la que aún me encuentro en tratamiento psiquiátrico por parte de esta entidad. Si bien a la fecha no he hecho denuncia por acoso laboral, esto es por sanidad mental, y porque no tengo las garantías necesarias que los procesos que se lleven a cabo sean los adecuados, dado que el director mencionado, es un cargo de confianza del...

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