Decisión Nº C272-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845617410

Decisión Nº C272-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-5
Número de sentenciaC272-20
Fecha18 Mayo 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C272-20

Entidad pública: SEREMI de Salud Región de Valparaíso

Requirente: César Vásquez Castillo

Ingreso Consejo: 17.01.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, ordenándose la entrega de copia de los planos indicados en la solicitud, sin tarjado del nombre y apellido de los profesionales involucrados en el proyecto de instalación de alcantarillado y del detalle técnico de la distribución interna de los espacios (planta de alcantarillado).

Lo anterior, toda vez que se trata de información que obra en poder del órgano reclamado, que forma parte de expedientes administrativos relativos a proyectos de alcantarillado, y además, se trata de la identidad de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante los organismos de la administración del Estado.

Se rechaza el amparo respecto del nombre, Rut y el domicilio del propietario; y, los datos concernientes al Rut y los domicilios de los profesionales consignados en los planos, por tratarse de datos personales de contexto, cuya publicidad afecta la vida privada de éstos.

Aplica criterio contenido en la decisión Rol C2935-19.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C272-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de diciembre de 2019, don César Vásquez Castillo solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso -en adelante, indistintamente la SEREMI- la siguiente información:

1.1) «Copia fiel de la Resolución de autorización sanitaria al sistema particular de alcantarillado y carpeta completa, memoria de cálculos, planos aprobados del predio Lote 2-A1, Parcela 6 del Fundo La Constancia, sector San Pedro de propiedad de persona que se indica;

1.2) Copia fiel de la Resolución N°819 de fecha 25 de septiembre de 2019 y carpeta completa del lote 2-A3, B5, del sector la Capilla de San Pedro, de persona que se indica;

1.3) Copia fiel de la resolución N°820 de fecha 25 de septiembre de 2019 y carpeta completa del lote 2A3 B5, ubicado en el sector La Capilla de San Pedro de, de persona que se indica; y

1.4) Copia fiel de la Resolución de autorización sanitaria y carpeta completa del predio lote 2-A2, Parcela 6 del Fundo La Constancia, La Capilla San Pedro, todos de Quillota, de persona que se indica».

2) RESPUESTA: Mediante Oficio CP N° 277/2019, de 16 de diciembre de 2019, la SEREMI respondió a dicho requerimiento de información indicando que, dadas las características que presenta la documentación que conforman las diferentes carpetas, no es factible poner a disposición del reclamante por medio de correo electrónico los antecedentes de los proyectos que solicita, los que, sin embargo, pueden ser requeridos directamente en la oficina que se indica, debiendo considerar para...

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