Decisión Nº C2702-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746176

Decisión Nº C2702-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 Nª4,Estatuto Administrativo ART-135
Fecha20 Agosto 2020
Número de sentenciaC2702-20

DECISIÓN AMPARO ROL C2702-20

Entidad pública: Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur

Requirente: David Salinas Rehbein

Ingreso Consejo: 22.05.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, ordenándose la entrega de copia de expediente sumarial, sólo en la medida de que éste se encuentre afinado; o bien en la etapa de acusatoria, esto es, ya verificada de la formulación de cargos al posible inculpado, en el evento de que el peticionario detente la calidad de acusado en el procedimiento.

Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se acreditó suficientemente su inexistencia, conforme al estándar fijado por esta Corporación en su Instrucción General N°10.

En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto y sensibles, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

En sesión ordinaria N° 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2702-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2020, don David Salinas Rehbein solicitó al Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur la siguiente información: «copia íntegra del sumario administrativo realizado a partir del Decreto Alcaldicio N°11, de fecha 8 de enero de 2019». Asimismo, hizo presente que, se realizó idéntica petición de información a la Municipalidad de Chiguayante, órgano que indicó que, al cesar la condición del Municipio de sostenedor de la educación pública, traspasando la función al órgano reclamado, el archivador que contiene los procesos sumariales, incluido el que se solicita, fue entregado en su totalidad a dicho servicio.

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 22 de mayo de 2020, el Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur respondió a dicho requerimiento de información, señalando que, el proceso sumarial consultado no está en poder del organismo, toda vez que es resorte de la entidad edilicia el finalizar los sumarios instruidos, lo anterior, de conformidad a lo indicado por la Contraloría General de la República en Dictamen N° 11.910 de 2009.

3) AMPARO: Mediante presentación, de fecha 22 de mayo de 2020, don David Salinas Rehbein dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Al respecto, hizo presente que, con anterioridad realizó un requerimiento de acceso a la información a la Municipalidad de Chiguayante, quien señaló que el expediente sumarial se encuentra en...

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