Decisión Nº C2699-20 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846906974

Decisión Nº C2699-20 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC2699-20
Fecha02 Junio 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-19 N°14

DECISIÓN AMPARO ROL C2699-20

Entidad pública: Dirección Regional del Servicio de Impuestos del Bío Bío.

Requirente: Ernesto Alarcón Muñoz.

Ingreso Consejo: 22.05.2020.

En sesión ordinaria N° 1102 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2699-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 22 de mayo de 2020, don Ernesto Alarcón Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos del Bío Bío, fundado en la ausencia de respuesta a la solicitud presentada por don Hansel Silva, mediante la cual requirió que el Rut de la sociedad que indica, sea desbloqueado atendido a que dio cumplimiento parcial a la notificación que se le practicó.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones...

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