Decisión Nº C2698-22 de Consejo de Transparencia de 14/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907930064

Decisión Nº C2698-22 de Consejo de Transparencia de 14/06/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°4,Constitución Política de la República ART-19 N°5,Ley de Transparencia ART-21 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°2
Fecha14 Junio 2022
Número de sentenciaC2698-22

DECISIÓN AMPARO ROL C2698-22

Entidad pública: Municipalidad de Teno

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 12.04.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, ordenando la entrega de los tres sumarios administrativos afinados que indica.

En aplicación al principio de divisibilidad, se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada de algunas personas que han intervenido en dichos procedimientos, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo, la ciudadanía conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.

Aplica precedentes de los amparos Roles C2795-17, C3571-17, C1790-18, C1954-18 y C2577-18.

En sesión ordinaria N° 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2698-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de marzo de 2022, don Matías Rojas Medina solicitó a la Municipalidad de Teno la siguiente información:

En particular, solicita:

"A) Copia digital de sumario por eventuales irregularidades constatadas en el arriendo de toldos para el evento Encuentro de Agricultores de Teno, durante los años 2016, 2017 y 2018;

B) Copia digital de sumario instruido mediante decreto alcaldicio F001/2021, por denuncia contenida en carta que se indica;

C) Copia digital de sumario por supuesta entrega de información confidencial respecto a reestructuración de PMG 2020, instruido por decreto alcaldicio F316/2020" (sic).

2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 29 de marzo de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en XX días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante Decreto Alcaldicio N° 083/2022, de 12 de abril de 2022, la Municipalidad de Teno respondió a dicho requerimiento de información indicando que:

"a) El proceso disciplinario individualizado en la letra A) no se encuentra afinado de acuerdo a la información proporcionada por el fiscal, motivo por el cual, no se puede entregar".

"b) El proceso disciplinario individualizado en la B), no se puede entregar, por estimar que se configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 número 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, porque se envió parte del contenido de la investigación a Ministerio Público como denuncia".

"c) El proceso disciplinario individualizado en la letra C), no se entrega por existir diligencias pendientes, las que, si bien, no dicen relación con la investigación administrativa, dicen relación con el Ministerio Público".

4) AMPARO: El 12 de abril de 2022, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que: "En relación con el sumario del punto A), la información de que estaría con diligencias pendientes no es concordante con lo expuesto por asesora jurídica en la sesión ordinaria N° 31 del Concejo Municipal de Teno, período 2021-2024, de fecha 16 de febrero de 2022, donde se omitió informar que la pieza sumarial en comento estuviera todavía en trámite. Luego, respecto a los sumarios de los puntos B) y C), no corresponde que el municipio rechace entregar copia de piezas sumariales afinadas, aun cuando éstas hayan derivado en causas penales ante el Ministerio Público, dado que resulta improcedente extender el secreto de investigaciones penales a sumarios que administrativamente concluyeron, etapa en la cual impera la publicidad de dichos antecedentes. Por lo demás, no se entiende cómo el municipio podría conocer que existen diligencias pendientes en una investigación penal de la cual no forma parte".

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno, mediante Oficio N° E7871, de 9 de mayo de 2022 solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, específicamente: (a) informe en qué medida su acceso iría en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa...

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