Decisión Nº C2696-22 de Consejo de Transparencia de 28/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908172099

Decisión Nº C2696-22 de Consejo de Transparencia de 28/06/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha28 Junio 2022
Número de sentenciaC2696-22

DECISIÓN AMPARO ROL C2696-22

Entidad pública: Municipalidad de Los Andes

Requirente: Marianella Benavides Cardenas

Ingreso Consejo: 12.04.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Los Andes, ordenándose la entrega de: i) Los antecedentes - puntajes obtenidos, evaluaciones, calificaciones, currículum vitae y demás información acompañada a su postulación y actas del certamen- vinculados al Director (a) seleccionado (a) de la Escuela España; y, ii) Los puntajes finales de los candidatos incluidos en las nóminas entregadas de ambos procesos de selección, resguardándose la identidad de los postulantes no seleccionados.

Lo anterior, por tratarse de información sujeta a la regla general de publicidad de los actos de la Administración del Estado. Asimismo, se trata de antecedentes que se han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público, por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado.

Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de los antecedentes de los postulantes no designados para el cargo concursado, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación al artículo quincuagésimo quinto de la ley N° 19.882, como asimismo, la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21°2 de la Ley de Transparencia.

A su vez, el organismo deberá tarjar, previamente, el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron designados en el cargo de los referidos concursos públicos y cualquier dato que permita su identificación, como asimismo todos los datos personales de contexto contenidos en ella.

En sesión ordinaria N° 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2696-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de febrero de 2022, doña Marianella Benavides Cárdenas solicitó a la Municipalidad de Los Andes lo siguiente: "En mi calidad de Concejala de la Comuna de Los Andes, en el contexto del anuncio en el nombramiento de directivos de colegios municipalizados de la comuna, a través de concurso de alta dirección pública, solicito a la Ilustre Municipalidad y al Departamento de Educación la siguiente información:

1. Escuela España:

- Antecedentes del proceso de preselección.

-Carpetas con todos los antecedentes de los postulantes que acudieron al llamado y de quienes, posteriormente constituyeron terna, llegando al proceso final de elección realizada por el sostenedor.

- Nombres y cargos de integrantes de la comisión calificadora, entrevistas y confección de nóminas de candidatos con sus respectivos puntajes.

- Resolución final e informe del sostenedor al momento de argumentar su elección y decisión para el nombramiento

- Monto en dinero del costo asignado a cada ítem de este proceso de selección.

2. Escuela Valle Andino:

- Antecedentes del proceso de preselección.

-Carpetas con antecedentes postulantes que acudieron al llamado a concurso, el cual fue declarado desierto, significando un daño para la educación pública al no contar con Directora o Director, dejando al establecimiento sin planificación educativa en pleno proceso de retorno a clases en crisis por pandemia sanitaria de Covid 19.

-Nombres y cargos de integrantes de la comisión calificadora, entrevistas y confección de nóminas de candidatos con sus respectivos puntajes.

- Monto en dinero del costo asignado a cada ítem de este proceso de selección".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 82, de fecha 8 de abril de 2022, la Municipalidad respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Atendido lo dispuesto en el artículo 21° N° 2 de la Ley de Transparencia, como asimismo, teniendo presente la Declaración de la Comisión Calificadora, informó:

- El nombre de las personas que conforman la Comisión Calificadora.

- El monto en dinero por el proceso de selección de los postulantes en el llamado a concurso público de la Escuela España ascendió a la suma que indica, y en el caso del proceso de llamado a concurso público de la Escuela Especial Valle Andino ascendió a la suma que consignó.

- Señaló que, la empresa consultora externa encargada de realizar el reclutamiento...

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