Decisión Nº C2695-22 de Consejo de Transparencia de 28/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908172125

Decisión Nº C2695-22 de Consejo de Transparencia de 28/06/2022

Número de sentenciaC2695-22
Fecha28 Junio 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C2695-22

Entidad pública: Instituto de Salud Pública de Chile

Requirente: Mauricio Feliu Ramirez

Ingreso Consejo: 12.04.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, referente a la entrega del resultado de sumario administrativo que se individualiza.

Lo anterior, toda vez que el antecedente pedido forma parte de procedimiento sumarial que no se encuentra afinado.

Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18, C837-19 y C7775-20, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2695-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de febrero de 2022, don Mauricio Feliu Ramírez solicitó al Instituto de Salud Pública de Chile -en adelante, indistintamente ISP- lo siguiente: "(...)resultado de sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución N.° 843 de 2018".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 578, de fecha 11 de abril de 2022, el ISP respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Explicó que, consultado el Fiscal de dicho sumario administrativo, aquél informó que se encuentra en proceso de elaboración del informe o vista fiscal, documento que constituye la propuesta que recibe el Director del Servicio para poner fin al proceso, por lo que no es posible informar sobre el resultado de éste aún.

Por consiguiente, esgrimió su...

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