Decisión Nº C2695-20 de Consejo de Transparencia de 28/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847797751

Decisión Nº C2695-20 de Consejo de Transparencia de 28/07/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Constitución Política de la República art-8,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F
Número de sentenciaC2695-20
Fecha28 Julio 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C2695-20

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur.

Requirente: Lina Córdova Mangili

Ingreso Consejo: 22.05.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, ordenando la entrega de información que se indica sobre residencias sanitarias.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual no se alegaron causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho para ponderar.

En sesión ordinaria N° 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2695-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de abril de 2020, doña Lina Córdova Mangili solicitó al Servicio de Salud Metropolitano, la siguiente información con respecto a las residencias sanitarias:

"1.- Conocer nombre, cargo y correo de referente de su Servicio de Salud en materias de residencias sanitarias.

2.- Conocer cuáles son las residencias sanitarias asignadas a su servicio, ubicación y capacidad de cada.

3.- Montos de dineros cancelados a que se cancelarán mensualmente.

4.- Prestaciones que deben entregar los hoteles y los servicios (alimentación, jabón, etc).

5.- Adjuntar contratos con cada uno de los hoteles ocupados por residencia sanitaria."

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de mayo de 2020, doña Lina Córdova Mangili dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en...

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