Decisión Nº C2689-21 de Consejo de Transparencia de 29/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875619867

Decisión Nº C2689-21 de Consejo de Transparencia de 29/07/2021

Número de sentenciaC2689-21
Fecha29 Julio 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C2689-21

Entidad pública: Servicio de Evaluación Ambiental

Requirente: Maria José Kaffman

Ingreso Consejo: 15.04.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Evaluación Ambiental ordenando la entrega de los informes de monitoreo emanados del plan de seguimiento de la "Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 2", desde el año 1999 al 2012, que no fueron entregados con ocasión de la respuesta.

Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obra en poder del organismo en virtud de las atribuciones y competencias que el ordenamiento jurídico le entrega en esta materia; y por no haberse acreditado fehacientemente la búsqueda exhaustiva de la información reclamada, ni obrar en poder de este Consejo antecedentes que den cuanta del agotamiento de todos los medios a su disposición e instancias para encontrar los antecedentes solicitados.

Con todo, en caso de no obrar dichos informes en su poder, deberán indicarse los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.

Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

Por su parte,

Se rechaza el amparo respecto de los informes reclamados del período 1995 a 1998, atendida su inexistencia; sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria

En sesión ordinaria N° 1202 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2689-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 08 de febrero de 2021, ingresaron por derivación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) las solicitudes de doña Maria José Kaffman, quien requirió la siguiente información:

Los informes de monitoreo emanados del plan de seguimiento de la Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 2:

a) SAI AW004T0004936: entre los años 1995 y 2002.

b) SAI AW004T0004937: año 2003.

c) SAI AW004T0004938: periodo 2005 al 2007.

d) SAI AW004T0004939: año 2004.

e) SAI AW004T0004940: años 2008-2012.

2) RESPUESTA: El 01 de marzo de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental respondió a dicho requerimiento, señalando, en síntesis, que:

En el plan de manejo ambiental entregado en el estudio de impacto ambiental de la "Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 2", se contempló un programa de monitoreo de algunos factores ambientales en el área de circunscripción de la Central Termoeléctrica. Dicho plan de monitoreo se puso en práctica a partir de diciembre de 1995 y se estimó válido para determinar los cambios provocados en el medio ambiente por el funcionamiento de la Unidad II de la Central. En ese plan se considera el monitoreo de aire con un régimen de muestreo cada 4 meses, al menos para el primer año de operación de la Central; y del medio ambiente marino con un régimen bianual, haciendo un seguimiento de las características del agua, de las comunidades bentónicas y de los efluentes. Finalmente, el plan considera el monitoreo bianual de los efluentes, considerando los elementos que indica.

Si bien el plan de monitoreo comenzó el año 1995, no existe información publicada en dicho periodo, pues sólo parte de los estudios consultados se encuentran disponibles en las dependencias del Servicio. En virtud de la data de la información requerida, se procedió a la revisión de los documentos históricos con que cuenta el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, los cuales se encuentran almacenados en bodegas utilizadas para dichos fines. Como resultado de dicha búsqueda fue posible recopilar parte de la información requerida en formato físico, los cuales deben ser clasificados por año, tipo de monitoreo y...

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