Decisión Nº C2687-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746039

Decisión Nº C2687-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC2687-20
Fecha25 Agosto 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 1

DECISIÓN AMPARO ROL C2687-20

Entidad pública: Hospital Dr. Sótero del Río

Requirente: Gino Pizarro Milanesi

Ingreso Consejo: 22.05.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Hospital Dr. Sótero del Río, relativo a la entrega de los correos electrónicos de todos sus funcionarios, independientemente de su régimen contractual.

Lo anterior, por cuanto entregar la información requerida produciría una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C611-10, C136-13, C1944-16, C1423-20 y C2666-20, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1125 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2687-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de abril de 2020, don Gino Pizarro Milanesi solicitó al Hospital Dr. Sótero del Río la siguiente información: "agradecería me informen por favor los correos electrónicos de TODAS las personas que prestan servicios en el Hospital de Niños Roberto del Río, independientemente de su régimen contractual (funcionarios, honorarios, trabajadores, auxiliares, técnicos, administrativos, profesionales, directivos, etc.)".

2) RESPUESTA: El Hospital Dr. Sótero del Río respondió a dicho requerimiento de información mediante carta de fecha 20 de mayo de 2020, señalando, en síntesis, que conforme a lo dispuesto en el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República de Chile la información solicitada no tiene la naturaleza de información pública que se encuentre obligada a entregar, por cuanto no se trata de un "acto", "resolución", "fundamentos" ni "procedimientos".

3) AMPARO: El 22 de mayo de 2020, don Gino Pizarro Milanesi dedujo amparo a su...

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