Decisión Nº C2683-21 de Consejo de Transparencia de 08/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873317693

Decisión Nº C2683-21 de Consejo de Transparencia de 08/06/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Número de sentenciaC2683-21
Fecha08 Junio 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C2683-21

Entidad pública: Subsecretaría del Medio Ambiente.

Requirente: Lissette Méndez Reyes.

Ingreso Consejo: 15.04.2021.

En sesión ordinaria N° 1188 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2683-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Lissette Méndez Reyes en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, fundado en que recibió respuesta incompleta o parcial a su solicitud, mediante la cual requirió diversa información sobre los Sitios Prioritarios para la conservación vigente, relativos a los lugares que indica; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió información complementaria en relación con lo reclamado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E10935 - 2021, de 24 de mayo de 2021, este Consejo solicitó a la parte recurrente que, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente...

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