Decisión Nº C2683-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850497674

Decisión Nº C2683-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC2683-20
Fecha11 Agosto 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1

DECISIÓN AMPARO ROL C2683-20

Entidad pública: Superintendencia de Educación

Requirente: Paz Estay Miño

Ingreso Consejo: 21.05.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Educación, referido a la entrega del registro de gestiones realizadas por la Unidad de Fiscalización, la copia del informe técnico y acta de fiscalización del procedimiento administrativo de fiscalización que se indica.

Lo anterior, por cuanto, tratándose de un procedimiento de fiscalización en trámite, con respecto del cual, aún no se ha adoptado la decisión de formular o no cargos contra el posible infractor, la divulgación de lo solicitado, en forma previa a la adopción de la decisión, afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano, al interferir en una decisión que se encuentra dentro del ámbito de su competencia, como es iniciar o no el respectivo procedimiento sancionatorio contra el posible infractor.

Aplica precedentes contenidos en las decisiones Roles A12-09, A47-09, A79-09, C248-10, C67-12, C273-13, C295-14 y C385-15, C6975-19 y C1046-20.

Se recomienda al órgano reclamado la entrega de los antecedentes consultados, una vez que se hayan notificados los cargos al posible infractor, o bien se determine el archivo de la investigación.

En sesión ordinaria N° 1120 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2683-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de mayo de 2020, doña Paz Estay Miño solicitó a la Superintendencia de Educación la siguiente información: «Sobre la denuncia N°CAS-117058-H4D1K7, contra colegio el colegio que indica:

1.1) Registro de cada una de las gestiones realizadas por la Unidad de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana de la SEE;

1.2) Copia de Informe técnico de fiscalización; y

1.3) Copia acta de fiscalización».

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 15 de mayo de 2020, la Superintendencia de Educación respondió a dicho requerimiento de información, denegando los antecedentes consultados, en virtud de la causal de reserva consagrada en el artículo 21° N°1 letra b) de la Ley de Transparencia. Al respecto, hizo presente que, la denuncia indicada se encuentra aún en la Unidad de Fiscalización de la Dirección Metropolitana de la Superintendencia de Educación, a la espera de que se realice la correspondiente fiscalización al establecimiento educacional, y que se eleve la correspondiente acta respecto de la misma. Por lo anterior, precisó que, la referida denuncia se encuentra actualmente en la tramitación de una gestión intermedia por parte de la referida unidad del órgano reclamado, a fin de que se realicen las gestiones que le son propias según sus atribuciones legales, con el objeto de determinar si ha existido o no un incumplimiento a la normativa...

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