Decisión Nº C2678-21 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868903712

Decisión Nº C2678-21 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC2678-21
Fecha27 Abril 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51

DECISIÓN RECLAMO ROL C2678-21

Entidad pública: Servicio Nacional del Consumidor.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 15.04.2021.

En sesión ordinaria N° 1176 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2678-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 15 de abril de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio Nacional del Consumidor, a través del cual, solicita que se elimine su información personal del portal del órgano. En específico, indica: "Requiero se elimine la información personal que consta en el portal del SERNAC. Figura un documento de sentencia que contiene mi información personal, asociada a RUT, domicilio, actividad, al igual que la información de mi marido. El SERNAC está facultado y obligado a llevar el registro de tales sentencias, en cuanto a lo que guarda relación con su contenido, más no con la información de los litigantes, menos cuando en tales sentencias figuran información de carácter sensible y personal. El enlace en donde figura tal información es el siguiente. Ruego se elimine o tache tal información personal".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa...

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