Decisión Nº C2678-20 de Consejo de Transparencia de 07/08/2020
Juez | Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-7,Ley de Transparencia ART-10 |
Fecha | 07 Agosto 2020 |
Número de sentencia | C2678-20 |
DECISIÓN AMPARO ROL C2678-20
Entidad pública: Hospital San Martín de Quillota
Requirente: Valentina Urbina Alvarado
Ingreso Consejo: 21.05.2020
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital San Martín de Quillota, requiriendo la entrega de copia de su protocolo interno sobre interrupción voluntaria del embarazo en conformidad a la Norma Técnica Nacional sobre acompañamiento y atención integral a la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la ley N° 21.030.
Lo anterior, por tratase de un acto administrativo que obra en poder del órgano y que crea derechos para las pacientes en las hipótesis contempladas, por lo tanto, es información cuya publicidad constituye una obligación de transparencia activa para dicho establecimiento médico.
En sesión ordinaria N° 1119 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2678-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 7 de mayo de 2020, doña Valentina Urbina Alvarado solicitó al Hospital San Martín de Quillota, lo siguiente:
a) "Indicar si existe o no en el servicio un protocolo interno sobre la interrupción voluntaria del embarazo en relación a la Norma Técnica Nacional sobre acompañamiento y...
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