Decisión Nº C2673-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746201

Decisión Nº C2673-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC2673-20
Fecha20 Agosto 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 1

DECISIÓN AMPARO ROL C2673-20

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Claudio Cofré Soto

Ingreso Consejo: 20.05.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, referido, en términos generales, a información sobre una denuncia por supuesta infracción al toque de queda dispuesto por la autoridad, en estado de excepción constitucional.

Lo anterior, por cuanto la información reclamada forma parte de un sumario administrativo en curso, respecto del cual, si bien, el reclamante ha acreditado ser parte del procedimiento, aún no se formulan cargos en el proceso -por encontrarse aun en etapa investigativa-, razón por la cual, a su respecto rige la regla general de secreto, descrita en el artículo 137 del Estatuto Administrativo.

Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.

En cuanto a las alegaciones del reclamante en contra de la respuesta entregada por el Ministerio Pública a consecuencia de la derivación realizada por Carabineros de Chile, se desestiman por improcedentes en esta sede, atendido que se trata de una materia que escapa a las competencias de este Consejo. En efecto, el acceso a la información que obra en poder de dicho organismo se encuentra especialmente regulado en el artículo noveno de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, que en su inciso 3°, establece que vencido el plazo legal para la entrega de la información o denegada la petición por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, en la forma prevista en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2673-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de abril de 2020, don Claudio Cofré Soto, en representación de Nicolás Alejandro Muñoz Navarro, Marco Antonio Leiva Castro, Yerald Julio Alfredo Quezada Ortega, José Nicolás Fernández Valdivia, Ángel Alexander Meza Flores, Enrique Antonio Caru Carrera, Matías Javier Galleguillos Espinoza, Luis David Vera Peñalillo, Manuel Esteban Bravo Rivera, Fidel Arturo Villalobos Gallardo, Álvaro Enrique Retamal Hernández, Marcelo Ignacio Frez Aguilera y Tomás Hernán Caniumilla Vidal, solicitó a Carabineros de Chile, respecto a los hechos que describe referidos a una denuncia por supuesta infracción al toque de queda dispuesto por la autoridad, en estado de excepción constitucional, la siguiente información:

a) "En qué circunstancias el General de Carabineros Jorge Tobar Alfaro recibe la información del citado diputado.

b) Que, si es efectivo que el citado general de Carabineros, recibe el video del citado diputado en su teléfono celular personal o en otro medio tecnológico que perite su intervención.

c) Que, cuáles son los cursos de acción adoptados por el General de Carabineros Jorge Tobar Alfaro, en relación a la situación denunciada por el diputado antes mencionado.

d) Que, es efectivo que el General de Carabineros Jorge Tobar Alfaro, ordenó la detención de los Carabineros Nicolás Alejandro Muñoz Navarro, Marco Antonio Leiva Castro, Yerald Julio Alfredo Quezada Ortega, José Nicolás Fernández Valdivia, Ángel Alexander Meza Flores, Enrique Antonio Caru Carrera, Matías Javier Galleguillos Espinoza, Luis David Vera Peñalillo, Manuel Esteban Bravo Rivera, Fidel Arturo Villalobos Gallardo, Álvaro Enrique Retamal Hernández, Marcelo Ignacio Frez Aguilera, Tomás Hernán Caniumilla Vidal.

e) Solicito el número de teléfono fiscal o particular que el citado general usó para ser contactado por el diputado de la UDI antes mencionado.

f) Copia en caso de ser fiscal del estado de cuenta de los últimos 12 meses con sus boletas de pago o comprobantes de pago.

g) Copia de los correos electrónicos de la cuenta fiscal usada por el General Tobar los últimos doce meses de su cuenta institucional.

h) Conocer cuáles fueron las instrucciones impartidas al prefecto de la...

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