Decisión Nº C2671-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143653

Decisión Nº C2671-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha18 Mayo 2020
Número de sentenciaC2671-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 N°14

DECISIÓN AMPARO ROL C2671-20

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas.

Requirente: Mauricio Ferreira Luna.

Ingreso Consejo: 20.05.2020.

En sesión ordinaria N° 1100 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2671-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 18 de mayo de 2020, don Mauricio Ferreira Luna realizó una presentación ante el Servicio Nacional de Aduanas, a través del cual señaló: "Estimados junto con saludarlos y esperando se encuentren bien me gustaría hacerles una consulta. Realicé una compra al extranjero específicamente al reino unido empresa TopMan donde la mercancía en este caso una chaqueta para vestir tenía un valor de 30 libras esterlinas más 4.50 libras esterlinas por el envío a Chile pagando un total de 34.50 libras esterlinas. Se que sobre 30 dólares hay que pagar un 6% de arancel aduanero y un 19% de IVA sobre el valor CIF, El FOB se calculó sobre el valor de la mercancía según lo estipula la ley de aduanas en este caso 30 libras esterlinas x 1,244 (precio del dólar 850,41) = 37,32 dólares por lo tanto FOB es de 37,32 más seguro 0,75 Más el flete que es ahí donde tengo la duda por favor me puedan ayudar se calculó el flete en 55.97 dólares que me pareció un monto alto debido a lo que me costó el producto en pesos chilenos $37000 aproximadamente y con este alto costo del flete el CIF quedó en 94,04 dando un total a pagar de $31865 Bueno leyendo en Aduanas.cl me encontré con una Tabla Supletoria Tarifas Flete Aéreo...

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