Decisión Nº C2654-20 de Consejo de Transparencia de 16/06/2020
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Fecha | 16 Junio 2020 |
Número de sentencia | C2654-20 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-24,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C2654-20
Entidad pública: Servicio de Salud Valdivia.
Requirente: NN. NN
Ingreso Consejo: 20.05.2020.
En sesión ordinaria N° 1106 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2654-20.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, el 20 de mayo de 2020, una persona que solicitó reserva de su identidad, en adelante NN. NN, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio de Salud Valdivia, fundado en que respecto al ítem "Personal y sus remuneraciones" y "Contrataciones", la información se encuentra incompleta. Agregó que se solicitó información de los concursos públicos y de las contrataciones hechas durante los años 2018 al 2020, pero solo se le entregó un excel con cifras limitadas que no dan el contenido de las contrataciones y los procesos de selección.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado, se concluyó que, no existía claridad respecto a la naturaleza de la reclamación presentada, toda vez que se interpone un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa; sin embargo, menciona información que no habría sido entregada, sin acompañar documentación alguna. Además, de tratarse de un amparo la parte reclamante debía renunciar a la reserva de su identidad. En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante Oficio N° E8138 de fecha 01 de junio de 2020, solicitar...
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