Decisión Nº C2647-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746040

Decisión Nº C2647-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24
Número de sentenciaC2647-20
Fecha25 Agosto 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C2647-20

Entidad pública: Municipalidad de Calama

Requirente: Dinka López Durán

Ingreso Consejo: 20.05.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Calama, ordenando la entrega de diversos productos elaborados por la profesional que consulta, en el marco de su contratación por "Servicios especializados".

Lo anterior, por desestimarse la configuración de la causal de reserva o secreto alegada, en orden a tratarse de antecedentes necesarios para defensas de un procedimiento administrativo en curso ante la Contraloría General de la República; por cuanto no se acreditó el vínculo causal entre la documentación pedida y el bien jurídico protegido por dicha norma. Además, se desestima la causal del privilegio deliberativo invocada, toda vez que no se han acreditado los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo han determinado para la configuración de la misma; en atención que los documentos pedidos dicen relación con productos elaborados con anterioridad al procedimiento administrativo invocado, los que fueron acompañados como piezas de la investigación, cuya divulgación no interfiere en la estrategia o desarrollo de la investigación respectiva ni constituyen antecedentes previos para la adopción de una política o medida.

Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

Se rechaza el amparo en lo relativo Manual de procedimiento sobre caja chica, por exceder el tenor de la solicitud original. No obstante, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11 literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomienda al municipio reclamado la entrega de copia de dicho documento.

En sesión ordinaria N° 1125 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2647-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de marzo de 2020, doña Dinka López Durán solicitó a la Municipalidad de Calama, la siguiente información:

Todos los productos de los trabajos realizados por la profesional abogada que indica contratada bajo la modalidad de "Servicios especializados":

1. Gestión septiembre 2019, y qué director y qué departamento usó esa gestión;

2. Procedimiento sobre fiscalización; a qué director se entregó el procedimiento y qué funcionarios lo utilizan;

3. Manual de procedimiento sobre conciliaciones bancarias, e informe finanzas quien recibió el manual y cómo lo aplican los funcionarios y quien es el responsable de la conciliación bancaria;

4. Manual de procedimiento sobre patentes municipales, e informe del jefe de rentas, sobre el uso y recepción de este Manual;

5. Informe acerca del trabajo que realizó la profesional acerca de los programas comunitarios;

6. Decreto que restringe grabaciones, de que se trata este decreto y a quienes se les da este instructivo, solicito las firmas de recepción de este documento entregado a los funcionarios con fecha 9 de octubre de 2019,

7. Copia de Código de ética, e informar quién lo utiliza;

8. Manual de acoso y maltrato, y a quién se lo entregó y con qué funcionarios lo socializó;

9. Reglamento de activo fijo, recepción de entrega de entrega a los departamentos de Control y Administración y la utilidad que le está dando el Departamento de Administración, solicito informe;

10. Reglamento de procedimiento y...

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