Decisión Nº C2636-22 de Consejo de Transparencia de 28/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908167928

Decisión Nº C2636-22 de Consejo de Transparencia de 28/06/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha28 Junio 2022
Número de sentenciaC2636-22

DECISIÓN AMPARO ROL C2636-22

Entidad pública: Municipalidad de Traiguén

Requirente: Carlos Bravo Oñate

Ingreso Consejo: 11.04.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Traiguén, ordenando la entrega de la siguiente información en el formato Excel requerido:

i. Monto bruto de dinero destinado al pago de remuneraciones del personal con título profesional de fonoaudiología, terapia ocupacional, enfermería, kinesiología, psicología y nutrición contratados en las modalidades honorario, contrata y planta desde enero de 2018 hasta diciembre de 2021.

ii. Cantidad de profesionales y horas de contrato promedio de dicho personal en el referido período.

Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública; y no verificarse los presupuestos para la configuración de la hipótesis especial de entrega del artículo 15 de la Ley de Transparencia, estimándose que el enlace proporcionado por el órgano reclamado no permite satisfacer el requerimiento en los términos planteados; y en consideración al artículo 17 de la misma Ley el cual establece que la información solicitada se entregará en la forma que el requirente haya señalado; no esgrimiéndose la inexistencia, ni la concurrencia de causales de reserva o secreto que ponderar en esta sede.

Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

En sesión ordinaria N° 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2636-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de abril de 2022, don Carlos Bravo Oñate solicitó a la Municipalidad de Traiguén la siguiente información del Departamento o Corporación de Salud Municipal:

a) Monto bruto de dinero destinado por la Municipalidad al pago de remuneraciones del personal con título profesional de fonoaudiología, terapia ocupacional, enfermería, kinesiología, psicología y nutrición contratados...

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