Decisión Nº C2633-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850922325

Decisión Nº C2633-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4
Fecha17 Septiembre 2020
Número de sentenciaC2633-20

DECISIÓN AMPARO ROL C2633-20

Entidad pública: Universidad de Los Lagos

Requirente: Héctor Rival Oyarzún

Ingreso Consejo: 19.05.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de Los Lagos, ordenándose la entrega de diversos antecedentes y documentos emanados de sus unidades administrativas.

Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano reclamado no alegó la inexistencia de los antecedentes requeridos, ni la concurrencia de causales de reserva o secreto sobre la materia.

En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Adicionalmente, con respecto a la información ordenada entregar en el considerando 13°, el órgano reclamado deberá tarjar toda la información relativa a la identidad de todos los demás involucrados en el proceso, particularmente de los testigos, la denunciante o reclamante, como también de aquellos datos que permitan inferirla y sus declaraciones.

No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

En sesión ordinaria N° 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2633-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de marzo de 2020, don Héctor Rival Oyarzún solicitó a la Universidad de Los Lagos -en adelante, indistintamente Universidad- la siguiente información:

1.1) Solicitud N°924, de fecha 16 de marzo de 2020:

a) «Documentos que indiquen, cuáles fueron las asignaturas que realizó el suscrito en cada semestre que considere sólo las 3 ó 4 horas;

b) Documento de cargas docentes, de los académicos del Departamento de Educación, incluida la del suscrito para el bienio 2017-2018, en que se demuestre como se ponderó la carga docente de cada uno;

c) Documentación que la persona que se indica tuvo a la vista para asegurar, 70 días antes de la aprobación del Consejo Superior de dichos Decretos, que el suscrito no iba a tener asignatura conforme lo consignado en los propios decretos; los documentos que acrediten que es posible generar lícita y legalmente un Acto Jurídico (DU. N°155 del 30 de noviembre de 2018) basado en cuerpos legales (decreto N°499 y N°518) que aún no existen. Adicionalmente, solicito documentos, resoluciones, leyes jurisprudencia, que den legitimidad a un Acto Jurídico (DU. N°155 del 30 de noviembre de 2018); y, copia de ley, decreto, resolución o jurisprudencia, que asegure que los profesionales que se indican no incurrieron en asociación ilícita o al menos faltas al Estatuto Administrativo;

d) Documento, que señala, que las cargas académicas se resuelven en noviembre del año anterior y no en enero como señala el Decreto N°2005. Asimismo, requiero documento que asegure que la Vicerrectoría Académica (Dirección de Docencia) conocen las cargas académicas en noviembre y no en marzo como reza el DecretoN°2005 ya citado; y, copia del documento que la persona que se indica tuvo a la vista con las cargas académicas en el mes de noviembre de 2018;

e) Copia de las cargas académicas aprobadas por el Director del Departamento de Educación para el año 2019;

f) Indicar cuál fue la carga del suscrito en el rubro de docencia, para el periodo 2017 y 2018

g) Documento oficial de la Universidad, que tuvieron a la vista las personas que se indican para ponderar su calificación. Además, normativa que los faculta a ellos para "calificar académicos"; y, copia de las evaluaciones y calificaciones del departamento de Educación para el periodo 2017 y 2018;

h) copias de la Actas, Memorandos, Oficios u otros documentos que expresen, en qué momento la autoridad, transformó "las presuntas irregularidades", en verdades, certezas o cargos, como para fundar un Acto Jurídico de despido de un funcionario público;

i) La documentación en distintos formatos, sean estos oficios, cartas, memorándum, notas u otros enviados entre la Contraloría Regional de Los Lagos y la Universidad de Los Lagos; La información en distintos formatos, sean estos oficios, cartas, memorándum, notas u otros que se intercambió, entre la Universidad de Los Lagos, la Contraloría Regional de Los Lagos y el Consejo de Defensa del Estado, en el contexto del ya citado Recurso de Protección interpuesto en contra de la Universidad de Los Lagos y de la Contraloría Regional de Los Lagos.

1.2) Solicitud N°925, de fecha 18 de marzo de 2020:

a) «Acta formal del Proceso Eleccionario, por el que la persona que se indica llegó al cargo de Directora;

b) Propuesta de gobierno entregadas a la respectiva Comisión, por los candidatos, el 2016;

c) Actas o registros que den cuenta del respaldo dado por el Rector a la candidata que se indica;

d) Copias de las citaciones a Reuniones del Consejo de Departamento;

e) Tabla de los temas a tratar en las reuniones mensuales del Consejo de Departamento;

f) Registros de asistencia de los Consejeros a la Reunión mensual (Art. N°21);

g) Si no existe Acta, se solicita documento que acredite como se aprobaron los Planes Estratégicos y Operativo de periodo. (Decreto N°4013, Art.Nª17, letra b);

h) Se solicita, adjuntar copia de los referidos planes;

i) documentos que acrediten la realización de la Evaluación del desempeño individual de los académicos, previa al proceso de calificación (Decreto N°4013, Art.Nª17, letra d);

j) Copia de, tanto el Presupuestos financiero, como de la ejecución de gastos, entre septiembre de 2016 y septiembre de 2018. Como no existen actas, se pide acompañar documentos por los que el Consejo aprobó dichos gastos o inversiones;

k) Dado que no existen actas, se solicita enviar copias de la correspondencia existente entre la Directora de Departamento y el Vicerrector Académico, quien es su superior directo y por lo tanto el encargado de supervisar la adecuada gestión del departamento;

l) copias de documento, en cualquier formato, que dé cuenta, que la persona que se indica fue amonestada, o a lo menos recibió anotación de demérito o simple observación o comentario por parte de su superior directo, esto es el Vicerrector Académico, por no llevar Actas de las reuniones mensuales del Consejo de Departamento para el periodo, y así de este modo, desestimar negligencia por parte del superior que debe entre otras cosas, supervisar que los Directores de Departamento hagan su trabajo (Decreto N°4013, Art. 22);

m) documentos por los cuales se aprobó pasantías, asistencia a curso, congresos, seminario realización de postgrado tanto en Chile como el extranjero, en el periodo mencionado. Es necesario hacer entrega de: Nómina de académicos que participaron en algunos de los eventos mencionados en este punto; Monto autorizado y mecanismo utilizado para la asignación de los recursos; Rendiciones efectuadas y productos generados; En el caso de los postgrados, documento (puesto que no hay actas) que informen y transparenten, como se resolvió la autorización, asignación de tiempo y montos; Documentos, sean estos memorándum u otros, bajo cualquier soporte, por los que se aprobó por parte de la Dirección de Postgrado la realización (inicio, continuación o término) de un postgrado; Documentos y antecedentes que tuvo a la vista la Dirección de Postgrado para aprobar o rechazar la realización de un postgrado; Copias de los llamados a postular a beneficios de postgrado, los criterios e asignación de beneficios; Para las pasantías y participación en eventos fuera del país, financiados con recursos PMI o Convenio de Desempeño, para el periodo ya consignado, se solicita copias de: llamado a concurso a postular, decreto o documento que designa la Comisión que resolverá el Concurso, documento con criterios de asignación y nómina de beneficiados y no beneficiados con el respectivo puntaje obtenido, conforme a los criterios de asignación de recursos; Informes entregados por los beneficiarios de estos recursos, al término de la actividad académica en el extranjero y copia de la respectiva rendición financiera con visto bueno de la Directora de Departamento;

n) documentos por los que se hizo el seguimiento del proceso de avance de los rediseños correspondiente a: Licenciatura en Educación, Programa de Magíster en Educación y Programa de Carrera de Pedagogía en Educación Básica;

ñ) informes de avance para cada caso por los que el Consejo de Departamento aprobó u objetó dichos informes;

o) Informe de los resultados obtenidos en el proceso de discusión y validación de la...

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