Decisión Nº C2624-20 de Consejo de Transparencia de 07/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847797922

Decisión Nº C2624-20 de Consejo de Transparencia de 07/07/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC2624-20
Fecha07 Julio 2020
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C2624-20

Entidad pública: Municipalidad de Talca.

Requirente: Francisco Arévalo Díaz.

Ingreso Consejo: 19.05.2020.

En sesión ordinaria N° 1112 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2624-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 19 de mayo de 2020, don Francisco Arévalo Díaz dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Talca, fundado en que recibió una respuesta incompleta a su solicitud, referida al listado total de patentes vigentes. Al respecto, indicó que "faltan registros, ya que años anteriores sumaban más de 2300".

2) Que, con ocasión del análisis de admisibilidad efectuado al presente amparo, se advirtió que no se acompañó copia de la respuesta otorgada por el municipio. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E8515, de 05 de junio de 2020, solicitar a la parte reclamante subsanar su presentación y remitir de forma completa la respuesta otorgada. Además se señaló expresamente que, en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación por carta certificada, el oficio singularizado en el numeral precedente fue remitido al correo electrónico indicado en el amparo, el 08 de junio pasado, sin que a la data del presente acuerdo, este Consejo haya...

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