Decisión Nº C2616-22 de Consejo de Transparencia de 28/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908168054

Decisión Nº C2616-22 de Consejo de Transparencia de 28/06/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha28 Junio 2022
Número de sentenciaC2616-22

DECISIÓN AMPARO ROL C2616-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Protección Especializada A la Niñez y Adolescencia

Requirente: Ximena Diaz Martinez

Ingreso Consejo: 11.04.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada A la Niñez y Adolescencia, ordenando la entrega de información sobre efectos de la pandemia en NNA, en período que indica.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual se descartó la causal de distracción indebida alegada por la reclamada.

En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1288 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2616-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de febrero de 2022, doña Ximena Diaz Martinez solicitó al Servicio Nacional de Protección Especializada A la Niñez y Adolescencia la siguiente información:

"La Universidad del Bío- Bío firmo hace unos meses u convenio de colaboración para diferentes acciones, educación, salud, investigación, entre otros más. He leído el Estudio: Efectos de la cuarentena Covid-19 en el bienestar adolescente, que publico Ciudad del Niño, excelente información. Nuestro interés es conocer los efectos de la pandemia y confinamiento en los niños, que creemos fueron los más duros que tuvieron que enfrentar. Tengo absolutamente claro que hay artículos de la Ley sobre datos confidenciales que no son posibles de entregar. A nosotros nos interesan algunos datos sin nombre, el género, fecha nacimiento, talla, peso, zona de residencia y poder aplicar un cuestionario a lo largo del país. Por último, hace mucho tiempo que se viene hablando de trabajo intersectorial, pero yo no veo a las universidades trabajando en conjunto ya sea con el SENAME, SENAMA u otro. Las universidades tienen estudiantes últimos años asistentes sociales, enfermería, educación física, psicología, etc. Creo no hay región donde ni exista una universidad. Mi idea es elaborar un proyecto de trabajo mancomunado, reunir a las partes y hacer el modelo que podrá ser mejorado y posteriormente una aplicación piloto, pero imagino que esto pasa primero por la anuencia de ustedes".

2) RESPUESTA: Mediante Carta N° 264, de 14 de marzo de 2022, se solicitó a la reclamante que subsanara su solicitud precisando el periodo (años calendario) para el cual se está requiriendo información. Además, se necesita precisar qué año de referencia desea utilizar para la edad de los y las adolescentes. Esto es, ¿se necesita información de los menores que cumplieron entre 14 y 18 años previo a la pandemia (por e.g., 2019), durante la pandemia (e.g., 2020 o 2021) o en la actualidad (i.e., 2022)? Por favor indicar fecha exacta de referencia (e.g., 31 de diciembre de 2019). Finalmente, por favor precisar de qué líneas de acción se requiere información."

Reclamante subsanó dentro de plazo, señalando que: "nosotros quisiéramos realizar el estudio sobre efectos de la pandemia/cuarentena en niños/as de 11 a 18 años para conocer el impacto de la inseguridad y la incertidumbre, tuvo o no en ellos y ellas, por efecto de las restricciones por Covid-19. Le soy muy honesta en comunicarle que no conocemos qué más información manejan ustedes de los niños y adolescentes, fuera de las sociodemográficas, por ello consultamos si ustedes como institución aplican año a año algún instrumento para conocer el estado emocional o de bienestar de estos niños. Si así fuera se podría realizar un estudio comparativo pre y post pandemia y en ese caso se precisaría información pre-durante y post pandemia, tal como Ud. Señala: información de los menores que cumplieron entre 11 y 18 años previo a la pandemia...

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