Decisión Nº C2611-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852124844

Decisión Nº C2611-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha06 Octubre 2020
Número de sentenciaC2611-20
Normativa aplicadaLey 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-60

RESUELVE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RESPECTO DEL AMPARO ROL C2611-20

En sesión ordinaria N° 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la presentación efectuada por don Claudio Darrigrandi Navarro, en su calidad de Director de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 15 de septiembre de 2020, relativa al Recurso Extraordinario de Revisión en contra de la decisión adoptada en la sesión ordinaria N° 1120 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto del presente año, en el procedimiento de amparo Rol C2611-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 11 de agosto de 2020, en sesión ordinaria N° 1120, este Consejo se pronunció sobre el amparo Rol C2611-19, deducido por don Pablo Aranda Valenzuela en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, acogiendo dicha reclamación, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisión.

2) Que, mediante Ordinario DOH N° 3270, de fecha 15 de septiembre de 2020, don Claudio Darrigrandi Navarro, en su calidad de Director de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, presenta Recurso Extraordinario de Revisión respecto de la decisión aludida en el numeral precedente. Funda sus alegaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, pues en su opinión " al dictar el acto que se recurre por este medio, se ha incurrido en manifiesto error de hecho y éste ha sido determinante para la decisión adoptada, y paralelamente aparecen documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto".

3) Que, el organismo funda su pretensión en la circunstancia que en la decisión de amparo reclamada, en su considerando 3° señala "Que, sobre el marco normativo aplicable, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 72°, inciso segundo de la Ley N° 20.998, Regula los Servicios Sanitarios Rurales, que crea la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, dependiente de la recurrida, y cuyas funciones consisten en (...)". Sin embargo, argumentan, en la misma Ley N° 20.998 en su artículo primero transitorio establece que "El reglamento de esta ley será dictado dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de su publicación, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Obras Públicas (...) La presente ley entrará en vigencia al mes siguiente de la publicación del reglamento a que se refieren los incisos anteriores"; no tratándose de un plazo fatal, informando que a la fecha el citado reglamento no...

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