Decisión Nº C2611-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849578077

Decisión Nº C2611-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C
Número de sentenciaC2611-20
Fecha11 Agosto 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C2611-20

Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas.

Requirente: Pablo Aranda Valenzuela

Ingreso Consejo: 19.05.2020.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas, relativo a información sobre programas de agua potable rural (APR), en particular aspectos de ejecución presupuestaria, regularización de derechos de aguas y montos de transferencias efectuadas a empresas sanitarias urbanas.

Lo anterior, por tratarse de información pública, desestimándose la causal de distracción indebida alegada por el órgano reclamado, por no haber sido suficientemente acreditados sus presupuestos, estimando que por la naturaleza de la información objeto del reclamo, ésta se debe encontrar previamente sistematizada; y, que el cumplimiento de las funciones habituales del órgano, en el actual contexto de emergencia sanitaria, no puede implicar desatender el ejercicio del derecho de acceso a la función pública.

A su vez, se concluye que los antecedentes complementarios otorgados por el órgano recurrido con ocasión de los descargos, son insuficientes para estimar por cumplida la obligación de informar, sobre parte de lo reclamado, en lo relativa al presupuesto ejecutado vinculado a la ley N° 20.998, desagregado por región (punto 5 del requerimiento), en atención a que se hace entrega información general, sin la desagregación expresamente requerida ni por el todo el período solicitado.

Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1120 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C2611-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 08 de abril de 2020, don Pablo Aranda Valenzuela solicitó a la Dirección de Obras Hidráulicas, acceso a la siguiente información, relativa a los programas de agua potable rural (APR):

1) Cuánto es el porcentaje actual de mujeres dirigentes y trabajadoras de los sistemas de APR, tendrías algún informe con gráficos por regiones?, el programa incorpora el enfoque de género expresamente?;

2) Estimación de los derechos de aguas que no han sido regularizados (traspasos sendos u otras sanitarias) por los APR y los inmuebles que se encuentran en una situación irregular y que son ocupados por los APR?, indicar nombre de los APR, comuna y Región. La Subdirección está regularizando estos aspectos actualmente (elementos clave para la entrada en vigencia de la LEY 20.998);

3) Cortes no programados por regiones que han tenido los APR cuantos han ocurrido en los ultimos 3 años, ¿Cuáles fueron los motivos?, ¿hay % por motivo?;

4) Numero de APRs que se alimentan por camiones aljibes, señalando el periodo del año, región y su costo (dinero gastado por la DOH o el MOP), lo hacen porque no hay agua en el área? o porque no se cuenta con fuente o Derechos de Aprovechamiento?;

5) La ley cuenta con recurso financieros expresamente señaladas por el informe financiero (DIPRES), no asociados a la ley de presupuesto anual para la implementación la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales personal e infraestructura (computadores, camionetas etc.), ese dinero ya se ha ejecutado?, indicar su forma por región.

6) Montos de dineros anuales entregados por la Subdirección /DOH a las sanitarias urbanas por convenios de Unidades Técnicas, por región, desglosado por años desde el 2016 al 2020, indicando asesoría regular y proyectos de inversión o conservación."

2) RESPUESTA: La Dirección de Obras Hidráulicas, mediante Oficio DOH N° 1585, fechada el 08 de mayo de 2020, respondió la solicitud de acceso, señalando:

a) Respecto del numeral 1, se adjunta estadística y desglose;

b) Sobre el numeral 2, se deniega su acceso en virtud de la causal del artículo 21 N° 1, letra c), según se fundamenta en el punto f).

c) En relación al numeral 3, se adjunta detalle de cortes de suministro durante los años 2017, 2018, 2019 junto con información sobre sus posibles causas;

d) En relación al punto 4), se informa que la Dirección de Obras Hidráulicas no efectúa gasto en el transporte de agua por camiones aljibe. El suministro de agua en situaciones de falla o emergencia es efectuado por la Gobernación mediante traspaso de fondos desde el Ministerio del Interior o bien por los municipios;

e) Respecto del numeral 5) se informa que la Ley 20.998 cuenta con un Informe Financiero de Respaldo; sin embargo, el Servicio se continúa rigiendo por la Ley de Presupuesto que se aprueba año a año, al respecto se adjunta detalle de gasto correspondiente a los dos últimos años; y

f) En lo concerniente al punto 6), la Dirección de Obras Hidráulicas procede a entregar parte de la información requerida, adjuntándose los pagos desglosados en relación a la asesoría y asistencia, teniendo en consideración que respecto de la gestión de proyectos, se debe considerar el análisis de reportes anuales de la totalidad de los proyectos ejecutados durante dichos años, información que si bien existe en poder del Servicio, debe ser procesada para obtener los montos requeridos, lo cual demandaría una importante cantidad de horas hombres enfocadas en esta materia, considerando que se debe involucrar a varios funcionarios de nivel central y regiones. Por esto, se adjunta el detalle solicitado de acuerdo a lo expuesto y a las posibilidades actúa les del Servicio. Que, en este sentido, es posible indicar que como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19. Que, en tal contexto, la Dirección de Obras Hidráulicas ha visto fuertemente afectado su funcionamiento; en particular la Subdirección de Agua Potable Rural ha estado operando con una dotación mínima de personal, toda vez que una parte de los funcionarios que pertenecen a ella no se encuentran presencialmente sino que están desempeñándose a través de la modalidad de trabajo a distancia, el que con esta fecha se encuentra completamente enfocado en la función primordial de la Subdirección, que es dotar y asegurar el funcionamiento de los Sistemas de APR en las...

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