Decisión Nº C26-21 / C30-21... de Consejo de Transparencia de 23/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866810654

Decisión Nº C26-21 / C30-21... de Consejo de Transparencia de 23/03/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha23 Marzo 2021
Número de sentenciaC26-21 / C30-21...
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIONES AMPARO ROLES C26-21, C30-21, C32-21, C43-21, C45-21, C46-21 Y C50-21

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur.

Requirente: Matthias Alanis Carrasco.

Ingreso Consejo: 04.01.2021

RESUMEN

Se acogen los amparos deducidos en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, ordenando la entrega de diversa información relativa a la interrupción del embarazo por la tercera causal tercera del artículo 119 del Código Sanitario modificado por la Ley N° 21.030, cantidad de profesionales objetores de conciencia, protocolos y capacitaciones que indica, entre otros antecedentes, debiendo el órgano tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, o en su defecto, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder.

Asimismo, y sin perjuicio de tratarse de información de naturaleza anonimizada, numérica y estadística, a efectos de proteger la identidad de las pacientes y la develación de su estado de salud, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11° letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información el órgano reclamado también deberá tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, y cualquier otro antecedente que permita la identificación de los pacientes involucrados.

Lo anterior, por tratarse de requerimientos que pueden ser respondidos afirmativa o negativamente, y que no suponen la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de ninguna de las causales de reserva que establece la ley, por tratarse de información de carácter público, y no haber alegado causales de reserva que ponderar.

Finalmente, se representa al órgano no haber dado respuesta a la solicitud de información dentro de los plazos legales establecidos en la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1167 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información roles C26-21, C30-21, C32-21, C43-21, C45-21, C46-21 y C50-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 24 de noviembre de 2020, don Matthias Alanis Carrasco requirió al Servicio de Salud Metropolitano Sur, lo siguiente:

a) Solicitud que dio origen al amparo rol C26-21:

i. "En el marco de lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código Penal así como en la ‘Norma Técnica Nacional: Acompañamiento y atención integral a la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la Ley 21.030’, solicito conocer si acaso el Hospital San Luis de Buin cuenta con la infraestructura necesaria para dar cumplimiento a la obligación de toma de muestra para el análisis médico legal y cadena de custodia en casos de interrupción del embarazo por la tercera causal tercera del artículo 119 del Código Sanitario, modificado por la Ley N° 21.030 (embarazo resultado de violación).

ii. Junto con lo anterior, solicito conocer si acaso han habido solicitudes de parte del Ministerio Público al Hospital San Luis de Buin, debiendo entregarse muestras custodiadas, según el marco normativo referido en el punto 1.

iii. Finalmente, solicito conocer si acaso el Hospital San Luis de Buin cuenta con un registro de denuncias presentadas por el delito de violación, relacionadas con interrupciones del embarazo por la tercera causal del artículo 119 del Código Sanitario realizadas en el establecimiento desde la entrada en vigencia de la ley No 21.030. De existir dicho registro, solicito tener acceso al mismo, tarjando aquellos datos que sean considerados como confidenciales".

b) Solicitud que dio origen al amparo rol C30-21:

i. "Solicito conocer si acaso se registran casos de mujeres que no han podido acceder a una interrupción voluntaria del embarazo por no haber existido médico disponible para practicar la respectiva intervención, desde la entrada en vigencia de la ley No 21.030 hasta la fecha.

ii. Junto con lo anterior, solicito conocer cuántas han sido las derivaciones que se han producido por no haber médicos disponibles para practicar una interrupción voluntaria del embarazo, desde la entrada en vigencia de la ley No 21.020 hasta la fecha".

c) Solicitud que dio origen al amparo rol C32-21:

i. "Solicito conocer cuál es la cantidad de funcionarios médicos de especialidad gineco-obstetra que presentan la condición de objetores de conciencia en el marco de la ley No 21.030, desde la entrada en vigencia de la referida ley hasta la fecha. Solicito desagregar el número de objetores según la/las causal/es del art. 119 del Código Sanitaria que...

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