Decisión Nº C2599-21 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 871094422

Decisión Nº C2599-21 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Número de sentenciaC2599-21
Fecha01 Junio 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C2599-21

Entidad pública: Municipalidad de Buin.

Requirente: Héctor Araneda Burgos.

Ingreso Consejo: 12.04.2021.

En sesión ordinaria N° 1186 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2599-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Héctor Araneda Burgos en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información, mediante la cual requirió copia del anteproyecto de obras de edificación para las viviendas sociales que indica; en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y de la revisión del Portal Transparencia del órgano reclamado, se constató que éste otorgó una respuesta al requerimiento formulado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E10683 - 2021, de 19 de mayo de 2021, este Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR