Decisión Nº C2588-22 de Consejo de Transparencia de 14/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907930066

Decisión Nº C2588-22 de Consejo de Transparencia de 14/06/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-11 LETRA K,Ley de Transparencia ART-21 N°2
Fecha14 Junio 2022
Número de sentenciaC2588-22

DECISIÓN AMPARO ROL C2588-22

Entidad pública: Municipalidad de Cobquecura

Requirente: Claudia Benitez Alarcon

Ingreso Consejo: 08.04.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Cobquecura, ordenándose la entrega de los planos arquitectónicos de cabaña y restaurante que indica.

Lo anterior, por cuanto el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales. Adicionalmente, se desestimó la afectación de los derechos económicos y comerciales del tercero interesado, en los términos previstos en el artículo 21° N° 2 de la Ley de Transparencia.

Asimismo, toda vez que, al exigir en forma previa a la entrega de la información, el pago de un monto por concepto de costos de reproducción, la Entidad Edilicia no se aviene a la normativa vigente sobre la materia prevista en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 10 emanada de esta Corporación.

Lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2588-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de marzo de 2022, doña Claudia Benítez Alarcón solicitó a la Municipalidad de Cobquecura lo siguiente: "(...) planos arquitectónicos de cabaña y restaurante de cabañas view buchupureo o view pangal, ubicadas en camino buchupureo sector puente negro, sector la boca de Buchupureo".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 222, de fecha 8 de abril de 2022, la Municipalidad de Cobquecura respondió a dicho requerimiento de información, denegando su entrega.

Esgrimió que, la documentación corresponde a información sensible, dentro del diseño y propiedad intelectual del arquitecto patrocinante. Añadió que, el plano podrá ser facilitado en la medida que se cuente con autorización expresa del propietario para su acceso.

3) AMPARO: El 8 de abril de 2022, doña Claudia Benítez Alarcón dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cobquecura, mediante Oficio N° E7873, de fecha 9 de mayo de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (3°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (4°) de haber procedido conforme al...

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