Decisión Nº C2588-19 de Consejo de Transparencia de 13/06/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 820656197

Decisión Nº C2588-19 de Consejo de Transparencia de 13/06/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC2588-19
Fecha13 Junio 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C2588-19

Entidad pública: Servicio de Salud Valdivia.

Requirente: Asociación de Funcionarios de la Salud FENATS Histórica Consultorio Externo Valdivia.

Ingreso Consejo: 08.04.2019.

En sesión ordinaria N° 999 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2588-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Edith García Herrera, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud FENATS Histórica Consultorio Externo Valdivia, en contra del Servicio de Salud Valdivia, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información sobre presupuesto y financiamiento del CESFAM Externo de Valdivia y del Servicio de Alta Resolución (SAR); este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), constató que el organismo habría otorgado respuesta al requerimiento.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E7308, de 31 de mayo de 2019, este Consejo solicitó al requirente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

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