Decisión Nº C2572-21 de Consejo de Transparencia de 13/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875440566

Decisión Nº C2572-21 de Consejo de Transparencia de 13/07/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC2572-21
Fecha13 Julio 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C2572-21

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: José Valderrama Linares

Ingreso Consejo: 12.04.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, ordenando entregar copia de todos los actos administrativos que contengan la información relativa a las fechas y horas de cierre por mal tiempo del Puerto de San Antonio durante todo el año 2020, incluyendo los referidos a la hora de inicio del cierre como a la hora de apertura del mismo.

Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual se desestimó que se trate de antecedentes sujetos al cobro de derechos para su entrega como sostuvo el órgano reclamado, como por no haberse alegado ni acreditado alguna causal de reserva legal o de hecho que justifique su denegación.

En sesión ordinaria N° 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2572-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de marzo de 2021, don José Manuel Valderrama Linares formuló ante la Armada de Chile la siguiente solicitud de información: "solicito se me entregue las fechas y horas en las que el puerto de San Antonio se encontró cerrado por mal tiempo durante el periodo 01/01/2020 a 31/12/2020, indicando hora de inicio del cierre y hora apertura. Asimismo cualquier acto administrativo / resolución / etc que se haya dictado para autorizar el cierre por parte de la Capitanía de puerto respectiva".

2) RESPUESTA: La Armada de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio O.T.A.I.P.A. Ordinario N° 12900/255, de fecha 06 de abril de 2021, señalando, en síntesis, que la información pedida es parte de los servicios entregados por la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante (D.G.T.M.) bajo el concepto de servicios de entrega de información estadística a usuarios y la cual está sujeta a cobro, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Tarifas y Derechos de la D.G.T.M.

Señala que esta facultad de cobro de tarifas de la D.G.T.M., le fue otorgada por Decreto Ley N° 2.222 de 1978, "Ley de Navegación", artículo 169; regulada a su vez por el Reglamento de Tarifas y Derechos de la D.G.T.M., aprobada por Decreto Supremo N° 427 del 25 de junio de 1979 y detallada para el caso, en la resolución DGTM. Y MM. Ord. N° 12.600/28, del 20 de enero de 2021, haciendo presente que las normas legales, se encuentran disponibles para consulta en el sitio web que indica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Agrega, que respecto del principio de gratuidad previsto en el artículo 11 letra k) de la Ley de Transparencia, sostiene que no procede su aplicación, por cuanto sostiene que su cobro se encuentra regulado por la "Ley de Navegación", con lo cumpliría con los artículos 17 y 18 de la Ley de Transparencia.

Finalmente, señala que solicitar la información pedida debe contactarse directamente con la Capitanía de Puerto San Antonio, a través de carta formal dirigida al Sr. Capitán de dicho puerto, realizado lo cual, y previo al pago del cobro que haya lugar, se procederá a la entrega de lo requerido. a hacer entrega de la información requerida.

3) AMPARO: El 12 de abril de 2021, don José Manuel Valderrama Linares dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Armada de Chile fundado en recibió respuesta incompleta, por cuanto se le informa que para acceder a la información pedida debe contactarse con otra persona, y pagando previamente, lo que a su parecer no corresponde de acuerdo a la ley.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile mediante oficio N° E9748, de fecha 05 de mayo de 2021. Se solicitó expresamente al órgano: aclare las razones por las cuales se indicó que la información debía ser requerida mediante carta formal dirigida al Capitán del Puerto de San Antonio; señale por qué no se informó sobre los costos de reproducción en el Oficio de respuesta, precisando el costo de los mismos; indique si los costos de reproducción se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia y a la Instrucción General N° 6 del Consejo para la Transparencia, publicada el 30 de marzo del año 2010, remitiendo los antecedentes que respalden los costos asociados a la entrega de la información reclamada; se...

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