Decisión Nº C2551-23 de Consejo de Transparencia de 13-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945487452

Decisión Nº C2551-23 de Consejo de Transparencia de 13-06-2023

Fecha13 Junio 2023
Número de sentencia C2551-23
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C2551-23
Entidad pública: Instituto Nacional
del Deporte.
Requirente: Luis Henríquez Ferrari.
Ingreso Consejo: 09.03.2023.
En sesión ordinaria Nº 1363 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2551-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por don Luis Henríquez Ferrari en contra del
Instituto Nacional del Deporte, fundado en que la información proporcionada por el
servicio es contradictoria con otra información entregada respecto a otra solicitud de
acceso a la información; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la
presente reclamación, evacuó sus descargos con fecha 09 de mayo de 2023, aclarando su
respuesta, proporcionando antecedentes complementarios a la misma.
2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema
Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E11007 - 2023, de 24

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