Decisión Nº C2547-20 de Consejo de Transparencia de 07/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847797927

Decisión Nº C2547-20 de Consejo de Transparencia de 07/07/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha07 Julio 2020
Número de sentenciaC2547-20
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN RECLAMO ROL C2547-20

Entidad pública: Municipalidad de Tucapel.

Requirente: Carlos Navarro Valdevenito.

Ingreso Consejo: 15.05.2020.

En sesión ordinaria N° 1112 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2547-20

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 15 de mayo de 2020, don Carlos Navarro Valdevenito, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Tucapel, fundado en que la información de los ítems "Personal y sus remuneraciones" "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Contrataciones" y "Presupuesto asignado y su ejecución", se encuentra incompleta, desactualizada, su acceso no es expedito y no se encontraría de forma permanente. En específico indicó: "Decreto Alcaldicio no se encuentran ordenados, se omiten algunos decretos y en el caso de los Sumarios e Investigaciones se cubren completos de negro".

2) Que, efectuado el análisis de admisibilidad de la reclamación, se advirtió que no existía claridad en el fundamento de la misma, ya que al ingresar al Portal de Transparencia Activa del municipio, no se observaron infracciones en los ítems sobre "personal y remuneraciones, contrataciones y presupuesto asignado", respecto a los Decretos Alcaldicios faltantes, no es posible saber a cuáles se refiere el reclamante, y cuanto a la censura en los sumarios publicados, el artículo 7° de la Ley de Transparencia no establece una infracción al respecto. En virtud de lo...

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