Decisión Nº C2540-19 de Consejo de Transparencia de 21/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846907017

Decisión Nº C2540-19 de Consejo de Transparencia de 21/04/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-7,Ley de Transparencia ART-33,Constitución Política de la República ART-19 Nº 4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-24
Número de sentenciaC2540-19
Fecha21 Abril 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C2540-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Ariel Nercasseau

Ingreso Consejo: 04.04.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de copia de los decretos supremos y resoluciones del Comando del Personal del Ejército, según sea procedente, relativo a los doce funcionarios por los cuales se consulta, debiendo tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en aquellos.

Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Además, se acoge el amparo respecto de las declaraciones de patrimonio e intereses de los funcionarios consultados, sólo en cuanto el órgano reclamado no procedió a derivar dicha parte del requerimiento a la Contraloría General de la República.

En virtud del principio de facilitación se procederá a derivar la solicitud de acceso, en lo pertinente, a dicho órgano contralor.

Se rechaza el amparo respecto del número de cédula nacional de identidad de la funcionaria consultada y de los antecedentes referidos a su capacidad e idoneidad técnica. Lo anterior, por cuanto ello corresponde a un dato personal especialmente protegido, cuyo tratamiento no se encuentra permitido en nuestro ordenamiento jurídico, sin consentimiento expreso de su titular; y por haberse otorgado la información en su oportunidad, respectivamente.

En sesión ordinaria N° 1090 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2540-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 5 de febrero de 2019, don Ariel Nercasseau solicitó al Ejército de Chile, en lo pertinente, lo siguiente:

a) "Copia de los contratos de trabajo, actuales y anteriores, vinculados con el Hospital Militar de Santiago u otro organismo de la Administración del Estado de los siguientes funcionarios: 1) (...) Jefe del Departamento de Sistemas Industriales del Hospital Militar de Santiago. 2) (...) Director de Ingeniería del Hospital Militar de Santiago 3) (...) Jefe de departamento Sistemas Industriales del Hospital Militar de Santiago. 4) (...) Jefe de Sección Electricidad y Telecomunicaciones del Hospital Militar de Santiago 5) (...) Ejecutiva Sección Licitaciones del Hospital Militar de Santiago. 6) (...) Jefe de Sección Control Centralizado del Hospital Militar de Salud 7) (...) Jefe de Sección Prevención de Riesgos del Hospital Militar de Santiago 8) (...) Coordinadora de Unidad de Licitaciones, Hospital Militar de Santiago. 9) (...) Prevencionista de Riesgos del Hospital Militar de Santiago. 10) (...) Prevencionista de Riesgos del Hospital Militar de Santiago. 11) (...). 12) (...) Subdirector General del Hospital Militar. 13) (...) General de Brigada, Director General".

b) "Copia de la declaración de intereses, actual y anteriores, de todos los funcionarios vinculados a la elaboración de la licitación con referencia ID N° 3378-37-LE18, a su desarrollo completo, inclusive a la etapa de ejecución de la licitación, posterior a la firma del contrato, hasta el día de hoy, en especial de las personas enumeradas en el número 1° de esta presentación".

c) "Se nos informe el nombre, apellido, rut, y todos los datos de identificación de la persona o personas designadas como contraparte técnica para el desarrollo y ejecución de la licitación ID N° 3378-37-LE18".

d) "Se envíen todos los antecedentes relacionados con las capacidades e idoneidad técnica de la o las personas designadas como contraparte técnica en la Licitación ID N° 3378-37-LE18, para la debida fiscalización de los trabajos. Entre otros, los certificados de cursos en altura, certificado de salud compatible con el trabajo en altura y certificado en donde conste que se cuentan con los implementos de seguridad acorde a la fiscalización de trabajos en altura, con expresión detallada de los mismos implementos".

2) PRÓRROGA: El Ejército de Chile por medio de carta N° 3438, de fecha 5 de marzo de 2019, informó que comprobaron que existen circunstancias que hacen difícil reunir la información solicitada, así, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, han resuelto prorrogar el plazo de entrega en diez días hábiles.

3) RESPUESTA: El Ejército de Chile mediante oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/3097, de fecha 18 de marzo de 2019, informó que adjuntan lo pedido en el literal a) del requerimiento.

Con respecto a lo requerido en el literal b) de la solicitud, informó que el artículo 37 del decreto N° 250, "Reglamento de la Ley N° 19.886", 4° párrafo, dispone que "en las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revistan gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas...

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