Decisión Nº C2539-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente |
Fecha | 18 Mayo 2020 |
Número de sentencia | C2539-20 |
Normativa aplicada | Constitución Política de la República ART-19 N°14,Ley de Transparencia ART-10 |
DECISIÓN AMPARO ROL C2539-20
Entidad pública: Municipalidad de San Felipe.
Requirente: Enrique Stange Schonffeldt.
Ingreso Consejo: 14.05.2020.
En sesión ordinaria N° 1097 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C2539-20.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 28 de marzo de 2020, don Enrique Stange Schonffeldt realizó un requerimiento ante la Municipalidad de San Felipe, mediante la cual, solicitó que se otorgue respuesta formal a carta enviada al Alcalde el 27 de diciembre de 2019, ya que a la fecha no hay pronunciamiento del organismo respecto de la solicitud de revocación del permiso a una determinada empresa por ruidos molestos y contaminación.
2) Que, mediante el Carta N°1175, de fecha 28 de abril de 2020, la Municipalidad de San Felipe solicitó prórroga del plazo para remitir respuesta a requerimiento.
3) Que, con fecha 14 de mayo de 2020, don Enrique Stange Schonffeldt dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de San Felipe, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.
Y CONSIDERANDO:1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso...
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