Decisión Nº C2535-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910245157

Decisión Nº C2535-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022

Número de sentenciaC2535-22
Fecha02 Agosto 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C2535-22

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Pedro Soto Fernández

Ingreso Consejo: 11.04.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, relativo a la entrega de copia de respuesta y acta u oficio requeridos.

Lo anterior, por cuanto el organismo acompañó los antecedentes que fueron dispuestos al solicitante, no advirtiendo la falta de entrega de la información alegada.

No obstante, se representa al organismo el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2535-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de diciembre de 2021, don Pedro Soto Fernández presentó ante el Ejército de Chile, el siguiente requerimiento:

"I. Solicita copia autenticada de la totalidad de los documentos, oficios, órdenes, resoluciones o cualquier elemento de carácter escrito, como también lo que conste en soporte electromagnético o digital que esté dentro o contenido en el periodo posterior a la denuncia efectuada de fecha 05OCT2020 hasta la fecha de esta solicitud, conforme a lo siguiente:

1) Informes de desempeño.

2) Solicitudes del escalón superior referentes a información del suscrito.

II. Además de los siguientes documentos:

1) Oficio HMS DM DSALMEN SPSIQ (R) N° 11670/1277 de 06AGO2021 y la respuesta emanada por el Comandante del Regimiento N.° 6 "Chacabuco".

2) R/CDO CJE EMGE COPE BOE DEPTO III a (R) N.° 1240/138/1690/"EXENTA" de 15JUL2021, con su respectiva acta de notificación u oficio remitido a la unidad de desempeño del suscrito.

3) Carpeta Personal de Seguridad".

2) SUBSANACIONES, PRÓRROGA Y RESPUESTA: Por medio de Carta N° 8824 de 27 de diciembre de 2021, el Ejército de Chile solicitó al reclamante subsanar su requerimiento, en orden a que precisara mayores datos respecto de la denuncia consultada -quien la presentó, medio, unidad, etcétera-, a fin de identificarla y ubicar los antecedentes requeridos.

Posteriormente, y por medio de Carta N° 8824 de 25 de enero de 2022, el Ejército de Chile realizó nueva solicitud de subsanación al reclamante, en los siguientes términos: "(...) UD. solicita...

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