Decisión Nº C2532-22 de Consejo de Transparencia de 10/05/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46 |
Fecha | 10 Mayo 2022 |
Número de sentencia | C2532-22 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C2532-22
Entidad pública: Hospital San Martín de Quillota.
Requirente: N.N. N.N.
Ingreso Consejo: 06.04.2022.
En sesión ordinaria N° 1276 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2532-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 6 de abril de 2022, una persona que solicitó la reserva de su identidad -en adelante N.N. N.N.-, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Hospital San Martín de Quillota, fundado en que la información de las "Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas", "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención", "Personal y sus remuneraciones", "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", "Contrataciones", "Transferencias de fondos públicos" y "Programas de subsidios y otros beneficios", se encontraría desactualizada e incompleta; por otra parte, alega que los link que dirigen a los documentos de nombramiento de jefaturas del servicio en concursos públicos del hospital no se encuentran disponibles.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado, no se advierte si la alegación es solo respecto a los links que dirigen a los documentos de nombramiento de jefaturas del servicio en concursos públicos del hospital o si también reclama que la información de los ítems que selecciona se encuentra incompleta y/o desactualizada. En razón de ello, y...
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