Decisión Nº C2526-20 de Consejo de Transparencia de 23/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847798484

Decisión Nº C2526-20 de Consejo de Transparencia de 23/06/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha23 Junio 2020
Número de sentenciaC2526-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C2526-20

Entidad pública: Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Requirente: Francisco Armijo Castro.

Ingreso Consejo: 14.05.2020.

En sesión ordinaria N° 1108 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2526-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 14 de mayo de 2020, don Francisco Armijo Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fundado en que recibió respuesta incompleta a su solicitud, referida al proyecto de concesión de la ruta H-66; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió una respuesta complementaria a la solicitud de información.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E8921, de 10 de junio de 2020, este Consejo solicitó a la parte reclamante que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que atendida la renuncia de la parte requirente a ser notificada a su domicilio postal, el oficio señalado en el numeral precedente fue remitido a...

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