Decisión Nº C2512-21 / C251... de Consejo de Transparencia de 15/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 871094321

Decisión Nº C2512-21 / C251... de Consejo de Transparencia de 15/06/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha15 Junio 2021
Número de sentenciaC2512-21 / C251...
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPAROS ROLES C2512-21 Y C2513-21

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Cristián Cruz Rivera

Ingreso Consejo: 09.04.2021

RESUMEN

Se acogen los amparos deducidos en contra del Ejército de Chile, teniendo por entregada extemporáneamente parte de la información, con ocasión de los descargos presentados por la reclamada.

Por su parte, se requiere la entrega de información sobre procedimiento de compra de trajes de camuflaje según indica; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que puedan contener.

Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual se descartó que correspondan a antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, pues el proceso de adquisición ya fue adjudicado a una empresa determinada, y lo que se encuentra pendiente es la decisión respecto de los recursos administrativos interpuestos por empresa cuya oferta se declaró inadmisible.

No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

En sesión ordinaria N° 1191 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información Rol C2512-21 y C2513-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 12 y el 15 de marzo de 2021, respectivamente, don Cristián Cruz Rivera solicitó al Ejército de Chile, lo siguiente:

a) "Respecto a trajes tácticos o mimetizados adquiridos, o comprometidos, a la Empresa OVERSEAS BUSINESS MANAGERS LLC, solicito la siguiente información:

1°.- Se me informa si tal fue por trato directo, pública licitación u otro mecanismo transparente.

2°.- Precio que deberá pagar o pagó el Ejército, en definitiva el Fisco, por la adquisición de cada uno de eso trajes.

3°.- Número total de esos trajes que se compraron o adquirieron.

4°.- Monto total, considerando todo costo, que ha de significar la adquisición y entrega en suelo nacional de dichos trajes.

5°.- Nombre de el o los responsables del Ejército en la concreción de esa compra o adquisición (los que evaluaron positivamente esos trajes, los que sugirieron su compra, los que dieron el visto bueno u orden final de compra y pago).

6°.- En caso de existir boletas de garantía u otra caución símil, por la empresa vendedora o el intermediario u otro, se me indique el monto de tal y si se hizo efectivo total o parcialmente la misma.

7°.- Se me indique la fecha, conforme al trato o contrato, en que esos productos debían o debiesen estar a disposición del Ejército y si ello se cumplió. En caso de que tales llegasen a manos del Ejército se me indique si fueron recepcionados conforme en cuanto a su cantidad, calidad y características que justificaron su compra.

8°.- Nombre de la empresa o persona natural que representa o representó OVERSEAS BUSINESS MANAGERS LLC en las tratativas con el Ejército, a través de la Misión Militar en Estados Unidos u otra dependencia, para la adquisición de esas prendas. En caso de que se trate de persona jurídica se me indique el nombre de persona natural que representa a tal y la fecha, respectivamente, en que el intermediario y la empresa OVERSEAS BUSINESS MANAGERS LLC figuran o fueron aceptados como proveedores del Ejército.

9°.- Finalmente, se me indique el precio, por...

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