Decisión Nº C2508-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849578080

Decisión Nº C2508-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETR A,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-7 N°1 LETRA A,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA G
Número de sentenciaC2508-20
Fecha11 Agosto 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C2508-20

Entidad pública: Corporación Municipal de Lampa.

Requirente: Hernán Sandoval Sias.

Ingreso Consejo: 13.05.2020.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Lampa, ordenando informar al reclamante el estado del proceso derivado de la denuncia por apropiación indebida en venta de vehículos del sector salud, consultado en el numeral 3 de la solicitud.

Se desestima la causal de reserva alegada por el órgano, al no acreditarse una afectación a las funciones del servicio, particularmente, a la estrategia judicial señalada ni una contravención al principio de secreto de las actuaciones de la investigación, establecida en el Código Procesal Penal.

Igualmente, se acoge el amparo respecto al estado del proceso de las denuncias consultadas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del requerimiento, solo en cuanto a la entrega extemporánea de información al efecto, toda vez que el organismo en su oficio de descargos relata antecedentes que dan respuesta a estos numerales, en la forma pedida; en tal sentido, y conforme el principio de facilitación únicamente copia del oficio de descargos será enviada al solicitante.

Finalmente, se rechaza el amparo en lo referente a la entrega de información sobre la fecha de término de la terapia psicológica, consultada en la parte final del numeral 4 de la solicitud, por cuanto constituye un dato sensible, conforme lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1120 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2508-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 19 N°12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N°13, de 2009 y N°20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N°20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de abril de 2020, don Hernán Sandoval Sías presentó ante la Municipalidad de Lampa, el siguiente requerimiento:

"(...) se nos informe sobre el Estado de las denuncias realizadas a la Fiscaliza de Chacabuco por la Corporación Municipal de Desarrollo Social Lampa por los siguientes motivos: 1.- La copia...

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