Decisión Nº C2506-21 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 871094419

Decisión Nº C2506-21 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha01 Junio 2021
Número de sentenciaC2506-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C2506-21

Entidad pública: Municipalidad de Alto Hospicio.

Requirente: Mario Rivero Campos.

Ingreso Consejo: 09.04.2021.

En sesión ordinaria N° 1186 del Consejo Directivo, celebrada el 01 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2506-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Mario Rivero Campos en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió la información que se indica sobre el tratamiento de la violencia intrafamiliar en el municipio; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, con fecha 04 de mayo de 2021, remitió la respuesta al requerimiento.

2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E10338 - 2021, de 14 de mayo de 2021, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, en atención a que este Consejo ha adoptado de manera transitoria realizar en lo posible sus respectivas notificaciones a las...

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