Decisión Nº C250-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845617415

Decisión Nº C250-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente
Número de sentenciaC250-20
Fecha18 Mayo 2020
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°14

DECISIÓN AMPARO ROL C250-20

Entidad pública: Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral

Requirente: Isidro Jeraldino Gonzalez

Ingreso Consejo: 17.01.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo contra del Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral, ordenando la entrega de la información sobre el monto invertido en la construcción de caniles y reparación.

Lo anterior, por cuanto de los antecedentes que se tuvieron a la vista, se concluye que la información reclamada debería obrar en poder de la entidad recurrida; y respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega ni alegó alguna causal de reserva que ponderar sobre la materia.

Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

Se rechaza el amparo, solo respecto del numeral 1, letra a), b) y c) por tanto, dicha alegación no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino con el derecho de petición consagrado en el Articulo 1914 de la Constitución Política de la República, razón por lo que no cabe referirse a ello en esta sede.

Se deriva parte de la presente solicitud a la Dirección de Higiene Ambiental y Zoonosis de la Municipalidad de la Granja , para que dicho órgano se pronuncie de acuerdo a sus competencias legales. Lo anterior, conforme el principio de facilitación.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C250-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de diciembre de 2019, don Isidro Jeraldino González solicitó al Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral la siguiente información:

"Solicita información sobre retiro de perros guardianes del establecimiento educacional que indica, por infracción a Ley N°21.020, particularmente:

1. Requiere dar respuesta a las preguntas:

a. ¿Qué es lo que no se está cumpliendo respecto la ley 21.020?

b. No entiendo concretamente lo solicitado, que nosotros como auxiliar cuidador retiremos a los perros del colegio ¿bajo qué condiciones? ¿hacia qué lugar?

c. ¿Qué pasará con los perros del colegio después del 30 de diciembre 2019?

2. Al departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis, se solicita los certificados de salud canino de los perros guardines del colegio islas de chile (BROWN, CHOLITO, PRINCESA, CHOLO GRANDE y LULY), emitidos el 25 de mayo de 2018.

3. Al departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis, se solicita el carné de vacunación de los perros guardines del colegio islas de chile (BROWN, CHOLITO, PRINCESA, CHOLO GRANDE y LULY).

4. Al departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis, se solicita certificado que acredita la esterilización de las perras.

5. Al departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis, se solicita informar cómo es el proceso, requisitos o pasos a seguir por parte del establecimiento educacional, para que los perros puedan acceder a su vacuna antirrábica, vacuna séxtuple, y su desparasitación, tanto interna como externa.

6. Al departamento de Higiene Ambiental y Zoonosis, explicar el procedimiento para colocar los chips a los perros.

7. Se solicita el monto invertido en la construcción de caniles y reparación".

2)...

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