Decisión Nº C2480-19 de Consejo de Transparencia de 14/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846545058

Decisión Nº C2480-19 de Consejo de Transparencia de 14/04/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº 3,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-21 Nº 5,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-21 Nº 2
Fecha14 Abril 2020
Número de sentenciaC2480-19

DECISIÓN AMPARO ROL C2480-19

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Rafael Harvey Valdés.

Ingreso Consejo: 01-04-2019.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega del oficio y manual consultado.

Lo anterior, al tratarse de información pública, teniendo presente que respecto de los dos primeros documentos, el órgano reclamado no aportó antecedente alguno que permita evidenciar una afectación a las labores de inteligencia. Además, el manual mencionado ya fue ordenado entregar en la decisión de amparo Rol C2443-18, ratificada por la Iltma. Corte de Apelaciones en causal rol 594-2018 y por la Excma. Corte Suprema, en causal rol 9814-2019.

También, se acoge el amparo sólo en cuanto el órgano reclamado no derivó lo solicitado sobre las denuncias, al II Juzgado Militar, puesto que atendido lo resuelto por la Corte de Apelaciones en la causa rol 380-2019, ordenar su entrega al Ejército, supone legitimar una expansión indebida del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia o se estaría permitiendo una vía indirecta de acceso a información que está bajo la responsabilidad y resguardo de la autoridad judicial.

Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de los parte de fuerza consultados, por cuanto pueden generar una afectación presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Nación, toda vez que la entrega de lo requerido da cuenta de los nombres y totalidad de oficiales por unidad que forman parte de la guarnición de Santiago.

Finalmente, se rechaza el amparo respecto de los antecedentes enviados por el Ejército al Ministerio Público, toda vez que entregar lo pedido, afectaría la persecución penal de parte de la Fiscalía, ya que el dar a conocer a un tercero ajeno, antecedentes, documentos o aristas de la investigación, alertarían a los sujetos que están siendo indagados o afectaría el análisis criminal que se pudiese efectuar. A su turno, se debe tener presente asimismo, el carácter secreto de las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público, establecido en el artículo 182 del Código Procesal Penal.

En sesión ordinaria N° 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2480-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de febrero de 2019, don Rafael Harvey Valdés solicitó al Ejército de Chile, entre otros antecedentes, los siguientes:

a) "Copia simple del parte de fuerza de personal militar (cantidad y nominal), enviado por la División Doctrina del Ejército el día 16 de noviembre de 2018 al escalón superior o a la Comandancia General de la Guarnición Militar Región Metropolitana; con motivo de la reunión de servicio sostenida con el Comandante en Jefe del Ejército, que se realizaría el día 19 de noviembre de 2018 en calidad de voluntaria y que finalmente fue realizada el día 20 de noviembre 2018 en calidad de obligatoria.

b) En caso de no existir lo solicitado en el Numeral, se solicita, también de la División Doctrina del Ejército; cualquier otro antecedente de fecha 16 de noviembre 2018, mediante el cual se informó la cantidad y/o identidad de los oficiales que concurrirían voluntariamente a la reunión con el Comandante en Jefe del Ejército que se realizaría el día 19 de noviembre de 2018 y que finalmente fue realizada el día 20 de noviembre 2018 en calidad de obligatoria.

c) De la Comandancia General de la Guarnición Militar de Santiago, solicito copia simple de la totalidad de los partes de fuerza recibidos desde las unidades de la Región Metropolitana que concurrieron a la reunión del día 20 de noviembre.

d) Copia autenticada del Oficio DINE COINT JEM GNICO (R) N° 1595/ 11894 CGGERM de 17 DIC 2018.

e) Copia simple del MAI - 01001, Manual ¨Procedimientos de Seguridad Militar¨ Edición 2012.

f) Respecto del comunicado oficial del Ejército de Chile, de fecha 23 de noviembre de 2018 pronunciado por el señor Comandante en Jefe del Ejército Don Ricardo Martínez Menanteau, con motivo de la filtración de audios de la reunión de servicio sostenida ante más de 1000 (mil), oficiales (cantidad indicada por el propio General Martínez ante la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados con fecha 28 de noviembre de 2018), en el aula magna de la Escuela Militar, se solicita lo siguiente:

i. Copia simple de los antecedentes que el Comandante en Jefe puso a disposición del Ministerio Público el día 23 de noviembre de 2018, todos relacionados con la denuncia realizada por el Ejército a la Justicia Militar respecto a la venta de armas particulares efectuada por los 5 miembros de la institución denunciados.

ii. Copia simple de las denuncias que el Ejército efectuó al II Juzgado Militar el 12 y 26 de Octubre 2018 respectivamente, las que afectan a 5 Cabos de una misma unidad, quienes estarían implicados en la compra de armas particulares, para luego darlas por perdidas y posteriormente, venderlas en el mercado informal, procedimiento que ha sido utilizado anteriormente por bandas de narcotraficantes y delincuentes".

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El día 6 de marzo de 2019, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Luego, por medio de documento JEMGE DETLE (P) N° 6800/3200, de 20 de marzo de 2019, el órgano en síntesis, señaló lo siguiente:

a) Respecto de lo solicitado en las letras a), b) y c), refirió que resultaba aplicable el artículo 4361, del Código de Justicia Militar, por cuanto según indica, implicaría entregar dotación.

b) En cuanto a lo pedido en la letra e), dicho manual es considerado documentación reservada en conformidad a lo dispuesto en la orden de aprobación EMGE DINE I (R) N° 6415/426 de 10 de agosto de 2012, y en consecuencia, para uso exclusivo del Ejército y de circulación restringida. Por lo tanto, se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 3 y N° 5, de la Ley de Transparencia.

c) Respecto de lo solicitado en los numerales i y ii, de la letra f), se indicó que de acuerdo al artículo 132 del Código de Justicia Militar, el proceso judicial se inicia con la etapa de sumario, la que conforme al artículo 81 del Código de Procedimiento Penal comienza, entre otros, precisamente por denuncia, cuyo es el caso. A su turno, el artículo 78 del cuerpo legal citado confiere el carácter de secreto a las actuaciones del sumario, entre las que se encuentra precisamente la denuncia.

En razón de lo...

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